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Aplicación de la LOPD a las cámaras de videovigilancia sin grabación

Pedro | 7 septiembre 2010

Hola a todos, aporto mi opinión sobre la aplicación de la LOPD a las cámaras de vigilancia sin grabación de las imágenes.

Según la AEPD, en caso de no existir grabación lo único que no hay que hacer es inscribir el fichero, ya que no hay fichero, pero hay que cumplir el resto de exigencias que establecen la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Así queda reflejado en la Instrucción 1/2006 de la AEPD y en sus distintas guías al respecto.

No obstante, esta Instrucción elaborada por la Agencia no puede contradecir a la LOPD, una Ley Orgánica (al igual que tampoco puede contradecirla un Reglamento, como el de desarrollo de la LOPD…), y según se ha visto con el tema de las “partidas bautismales”, el Tribunal Constitucional, órgano que tiene la última palabra sobre el derecho fundamental a la protección de datos, ha sentenciado (en contra del criterio de la AEPD), que “la protección de datos se refiere según ese artículo 3 a todo dato personal registrado en soporte físico, cualquiera que sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso”.

Sigue la sentencia, “Sin embargo, no cabe aceptar que esos datos personales, a que se refiere la Sala de instancia, estén recogidos en los Libros de Bautismo, como un conjunto organizado tal y como exige el art. 3.b) de la LO 15/99, sino que resultan son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo.”

Por tanto, en mi modesta opinión, no pasará mucho tiempo hasta que alguien sancionado en un asunto de videovigilancia sin grabación alegue ante la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, o Tribunal Constitucional, que no hay un conjunto organizado de datos, tan sólo una acumulación de datos en formato de imágenes en directo, teniendo que rectificar la AEPD su criterio e Instrucción.

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aepd, Audiencia Nacional, grabación, Instrucción, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, videovigilancia
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La AEPD rediseña su Web y ofrece nuevas funcionalidades a sus usuarios

Pedro | 15 marzo 2010

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rediseñado su página Web y ha incluido nuevos servicios para hacer más accesible su información y acercarse más a los ciudadanos, y al conjunto de usuarios que habitualmente la consultan.

La nueva Web, disponible desde hoy en www.agpd.es mantiene su estructura aunque con revisiones tanto de contenidos como de la forma en que éstos están presentados. Con una imagen más estática y mejor estructurada para hacer más fácil la localización de los contenidos. La nueva Web presenta un mayor uso de la imagen, textos más ligeros y un uso más controlado de las animaciones.

Una de las principales novedades de la Web es la incorporación de las fuentes RSS. Este nuevo desarrollo permitirá suscribirse, y conocer al instante las últimas novedades de informes jurídicos, resoluciones, tutelas de derecho y sentencias más destacadas, así como las notas de prensa, y la agenda diaria. El formato RSS sigue un sencillo esquema por el cual la fuente a la que el usuario se quiere suscribir (por ejemplo, resoluciones) se agrega directamente a la página de favoritos de su navegador, y se actualiza periódicamente. Esto permite al usuario recibir información actualizada sin tener que acceder a la página de la AEPD.

El sitio Web de la Agencia delimita las materias laterales en bloques, dando preferencia al espacio central destinado a los asuntos de actualidad, que ahora cuenta con enlaces más llamativos e intuitivos. Asimismo, el portal destina además bloques individuales entre los que se encuentra uno destinado exclusivamente al objeto de que los ciudadanos conozcan sus derechos, a la actividad internacional de la AEPD, y sus homólogos internacionales.

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aepd, Web

Página de facebook de la AEPD

Pedro | 3 marzo 2010

Os indico aquí la página de facebook de la Agencia Española de Protección de Datos por si tenéis interés en haceros fan de ella.

http://www.facebook.com/AEPD

Espero que os sea de utilidad.

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Evalúa la LOPD

Pedro | 18 febrero 2010

La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado “Evalúa“, un programa, sencillo, anónimo y gratuito, que permite a empresas y administraciones, autoevaluar el grado de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

La aplicación ofrece respuestas a las dudas a las que habitualmente se enfrentan quienes manejan datos personales. El resultado final es generado a través un autotest (rellenarlo ocupa entre 45 y 60 minutos) basado en preguntas con respuesta múltiple cuya finalidad es mostrar un informe con indicaciones y recursos que orientan, en caso de que sea necesario, para cumplir con la LOPD.

El programa consta de dos niveles de autoevaluación:

  1. Test de cumplimiento de la LOPD: está pensado para el usuario que toma contacto por vez primera con la Ley Orgánica de Protección de Datos y busca saber si cumple la normativa.
  2. Test de cumplimiento de medidas de seguridad: para usuarios con mayor conocimiento y necesidad de verificar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en la normativa de protección de datos.

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Día de la Protección de Datos

Pedro | 27 enero 2010

El día 28 de enero se celebra por cuarta vez en Europa el “Día de la Protección de Datos”, la fecha conmemora el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, y  tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos en materia de protección de datos.

Es ésta una jornada promovida por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea.

La celebración del Día de Protección de Datos en Europa tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las faceta de sus vidas diarias.

El año 2007 se celebró por primera vez el “Día de Protección de Datos”, después de que en abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableciera esta celebración, con carácter anual en Europa, el día 28 de enero, conmemorando así el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Este Convenio se suscribió el 28 de enero de 1981 al objeto de garantizar en el territorio de cada estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Añado, por último, un par de videos de concienciación sobre la privacidad de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

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Recomendaciones a usuarios de Internet

Pedro | 13 mayo 2009

Con motivo de la celebración del Día Mundial de Internet el 17 de mayo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apela a la responsabilidad de los usuarios en la web 2.0 y a la protección de los menores en una nueva guía con recomendaciones sobre Internet. La AEPD recuerda la necesidad de respetar los derechos de los demás cuando se utilicen aplicaciones que permiten publicar datos personales videos o fotos.

Se incluye un apartado específico sobre el uso de Internet por los menores, recalcando la importancia de educarles en un uso seguro de Internet y de adoptar medidas de seguridad. La Guía recoge 12 campos de la Red en los que los usuarios pueden estar expuestos a riesgos -como las redes P2P, los buscadores, las videocámaras en Internet y las redes sociales- y aporta recomendaciones para prevenirlos. También recoge un glosario con vocabulario relacionado con el entorno de Internet, que puede resultar de utilidad para los internautas.

La publicación está estructurada en 12 apartados en los que se analizan los principales riesgos que aparecen actualmente en la red y se enumeran algunas recomendaciones para tratar de prevenir sus efectos. Además, en esta nueva edición de la Guía para usuarios de Internet, que refleja las nuevas realidades de Internet, como las redes sociales o videocámaras en Internet, se destaca especialmente la necesidad de proteger a los menores en la Red, y se apela a la responsabilidad de los internautas en el entorno de la llamada web 2.0., ante las posibilidades de difusión de información personal -datos o fotografías y videos- propios y de terceros que ofrecen servicios como redes sociales o blogs.

Entre las recomendaciones contenidas en la guía, cabe destacar las siguientes:

La responsabilidad de los internautas

La evolución de Internet por la cual los usuarios han pasado de tener un papel pasivo a uno activo, ha supuesto la aparición de aplicaciones que permiten publicar informaciones, videos o fotos, en las que podemos estar mostrando datos personales de terceros, sin tener en cuenta los perjuicios que se pueden ocasionar. De ahí la necesidad de ser conscientes de nuestra responsabilidad, personal y jurídica. Es aconsejable:

  • No publicar informaciones que no respondan a los requisitos de veracidad, interés público y respeto a la dignidad de las personas. No difundir rumores.
  • No grabar ni publicar imágenes, videos o cualquier otro tipo de registro sin el consentimiento de los afectados.
  • Tener especial cuidado al publicar información relativa a los lugares en que el usuario o un tercero se encuentra en todo momento. Podría poner en peligro a los usuarios

Asimismo, se recomienda a responsables de los portales de Internet que permiten estas actividades:

  • Rectificar o retirar la información cuando lo solicite un afectado de modo justificado.
  • Informar sobre los deberes de los usuarios en los procedimientos de alta y registro.
  • Elaborar y publicar códigos éticos que garanticen unas mínimas reglas de actuación de los usuarios o de las comunidades en las redes sociales.

Uso de Internet por menores

  • Los niños son nativos digitales, usan Internet como parte normal de su vida. Debemos educarles en un uso seguro de las redes.
  • Aprenda a usar las herramientas de Internet y a navegar con sus hijos con la finalidad de educarles.
  • Adopte medidas de seguridad físicas -ubicación del ordenador, horas para su uso- e informáticas.

Las redes sociales

  • Las redes sociales son una importante fuente para la obtención de información sobre las personas. Debe conocer bien su funcionamiento para proteger su identidad digital.
  • Debe garantizar la seguridad de su información mediante una configuración adecuada de su perfil y utilizando contraseñas adecuadas.
  • Cuando publica una foto o escribe en un foro puede estar incluyendo información sobre otras personas. Respete sus derechos.

Los buscadores

  • El uso de un buscador genera tratamientos de información como mínimo para ofrecer anuncios personalizados. Conozca las políticas de uso de su buscador preferido.
  • Recuerde borrar con regularidad las cookies, los archivos temporales de Internet, así como el historial de navegación.
  • Los buscadores permiten a cualquier tercero obtener perfiles completos sobre nuestra información pública en Internet.

Las videocámaras en Internet

  • La imagen es un dato de carácter personal cuya difusión o acceso no autorizado puede ser particularmente molesto o dañino.
  • Antes de instalar una videocámara que reproduzca imágenes en Internet, asegúrese de que la captación sea lo menos intrusiva posible.
  • Debe garantizarse la seguridad impidiendo el acceso no autorizado a las imágenes captadas por cámaras IP.

Correo electrónico

  • Cuando envíe mensajes de correo a una variedad de destinatarios, utilice el campo “Con Copia Oculta (CCO)”.
  • Para acceder a su cuenta de correo electrónico, además de su código de usuario utilice una contraseña.
  • No utilice la opción de “Guardar contraseña” que en ocasiones se le ofrece, para evitar reintroducirla en cada conexión.
  • Active los filtros de correo no deseado de su programa de correo electrónico.
  • No proporcione su dirección de correo electrónico si no está seguro de las intenciones de quien la requiere y evite difundir las direcciones de otras personas.

Los servicios Peer to Peer

  • Es conveniente la instalación de un “cortafuegos” que proteja del acceso no deseado al propio ordenador.
  • Es preferible no descargar programas ejecutables o ficheros que sean susceptibles de contener “software malicioso”.
  • Nunca comparta todo su disco duro. Use un disco duro dedicado en exclusiva o establezca una carpeta o directorio específico.
  • Deberá valorarse la idoneidad de restringir el uso de estos sistemas en los centros de trabajo, dado el riesgo de que se pueda llegar a compartir información de terceros.

 Virus, gusanos y ataques de Ingeniería Social

  • Sea cuidadoso con los programas que instala.
  • Añada programas “cortafuegos” y de detección y eliminación de “software espía”.
  • No proporcione información sobre sus identificadores de usuario y mucho menos sobre sus claves de acceso.

Comercio y Banca electrónica

  • Antes de aportar ningún tipo de datos personales debemos aseguramos de que se ha establecido una conexión segura con el portal.
  • Desconfiar de los correos electrónicos que informan de cambios en las políticas de seguridad y solicitan datos personales y claves de acceso.

Servicios de mensajería instantánea y chats

  • El nick no debe proporcionar información personal.
  • No facilitar datos que puedan afectar a nuestra intimidad, nombres de pantalla o direcciones de correo electrónico a interlocutores no conocidos.

Navegación por Internet

  • Actualizar periódicamente el “software antivirus” y de seguridad, así como configurar el software del navegador con las opciones de seguridad más restrictivas.
  • El intercambio y la entrega de datos de carácter personal deberá efectuarse en los sitios web que dispongan de protocolos seguros y de política de privacidad.

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Memoria de la AEPD de 2.008

Pedro | 17 abril 2009

 El día 15 de abril de 2.009 fueron presentados los datos de la Memoria de la AEPD de 2.008. De ésta destacamos lo siguiente:

  • Las reclamaciones ante la AEPD se incrementaron en más del 45% en 2008.
  • El número de hechos denunciados ante la AEPD (junto con las investigaciones iniciadas de oficio) alcanzó la cifra de 2.362.
  • La AEPD resolvió en 2008 un total de 630 procedimientos sancionadores, casi un 58% más que en 2007, de los cuales 535 culminaron con la imposición de sanción.
  • Las multas impuestas ascendieron hasta los 22,6 millones de euros, lo que supone un incremento de un 15% respecto al año anterior.
  • En 2008 se atendieron 1.229 tutelas de derechos, registrándose un incremento del 44% respecto al año 2007.
  • El número de consultas planteadas al Servicio de Atención al Ciudadano experimenta un incremento del 52,17% en 2008.
  • La publicidad telefónica y la inclusión en listas de morosidad, entre las principales inquietudes de los ciudadanos.
  • Los mayores incrementos en la inscripción de bases de datos se producen en la videovigilancia alcanzando una cifra total de 15.510 ficheros.
  • Internet y videovigilancia se perfilan como los principales retos para la defensa de la privacidad de los ciudadanos.  

  

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, presentó la Memoria correspondiente a 2008. En su intervención, destacó que en el ejercicio 2008 el número de hechos denunciados ante la AEPD (junto con las investigaciones iniciadas de oficio) se incrementó en más del 45%, alcanzando la cifra de 2.362. Por sectores de actividad con mayor número de reclamaciones, destacan las telecomunicaciones y el sector de las entidades financieras, con 454 y 382 actuaciones de inspección iniciadas respectivamente (principalmente por la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito y por contratación fraudulenta de servicios). En el tercer lugar de las reclamaciones se sitúa la videovigilancia, que continúa su ascenso imparable: si en 2007 se contabilizaron 123 investigaciones, en 2008 se han triplicado hasta llegar a 365.

La Memoria recoge, asimismo, que los procedimientos sancionadores subieron casi un 58% con respecto a 2007, con un total de 630, de los cuales 535 culminaron con la imposición de una sanción. Los sectores que más sanciones acumulan son el de las telecomunicaciones (con 190 sanciones), el financiero (con 111), y el de las comunicaciones electrónicas comerciales y spam (con 39). En el cuarto lugar se encuentra el sector del comercio, transporte y hostelería (con 31), al que sigue la videovigilancia (con 27).

Las multas impuestas por la AEPD ascendieron hasta los 22,6 millones de euros, lo que supone un incremento de un 15% respecto al año anterior. En función de la gravedad de las sanciones, el 75% de las mismas fueron graves, el 18% leves y el 7% muy graves.

Por lo que se refiere a los procedimientos resueltos de declaraciones de infracción cometidas por las Administraciones Públicas, hay que resaltar la subida de casi un 20% respecto al año anterior, pasando de 66 a 79. De todos estos procedimientos resueltos en 2008, un total de 59 acabaron con una declaración de infracción. Entre las principales infracciones declaradas a las Administraciones públicas destacan el hallazgo en la vía pública de documentación procedente de Administración Central y Local y difusión en Internet de datos personales.

En cuanto al ejercicio de derechos y consultas ciudadanas, las tutelas de derechos continúan la senda del incremento, situándose en 1.229 el número de tutelas atendidas durante 2008 y registrándose un incremento del 44% respecto al año 2007. De nuevo, las tutelas se han concentrado en los derechos de cancelación (que con 859 resoluciones representa el 70% del total) y de acceso (con 277, lo que supone un 22,5%). Rallo destacó el hecho de que las resoluciones estimatorias de las reclamaciones de los ciudadanos han crecido un 10%. Debe advertirse que estos datos se encuentran condicionados por el importante volumen de reclamaciones sobre el ejercicio del derecho de cancelación en Libros-Registro de la Iglesia Católica. En 2008 las resoluciones de tutelas de derechos en este ámbito supusieron el 42% del total de las tutelas resueltas. Es significativo el incremento de solicitudes de tutela de derechos relacionadas con la generalización de las prestaciones y uso de los buscadores en Internet, ya que permiten el acceso de cualquiera a datos personales que con anterioridad eran difícilmente localizables. La Agencia recibió 18 reclamaciones durante 2008, frente a las 3 recibidas en 2007. Según recoge la Memoria, las solicitudes de cancelación de los ciudadanos se refirieron principalmente a inclusión por entidades financieras en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, la supresión de datos una vez concluida la prestación de los servicios contratados con operadores de telecomunicaciones, la supresión de antecedentes policiales, penales y penitenciarios o la cancelación de datos que figuran en historial clínico. Respecto al derecho de acceso, las principales reclamaciones tuvieron relación con la valoración de solvencia económica realizada por entidades financieras o imágenes tomadas por cámaras de videovigilancia.

Otro de los datos destacados de la Memoria es el que hace referencia al número de consultas planteadas al Servicio de Atención al Ciudadano, que se incrementó en un 52,17% en 2008 hasta alcanzar las 72.650. Entre las principales inquietudes de los ciudadanos se encuentran la de cómo evitar el envío de publicidad o el acoso por fax o SMS, la legalidad de ser incluido en un fichero de morosidad, cómo conseguir la baja en estos ficheros o si es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra.

La inscripción de ficheros sigue con el ascenso progresivo que viene experimentando en los últimos años. Así, la Memoria recoge que en 2008 se inscribieron 250.313 nuevos ficheros con datos de carácter personal, alcanzándose la cifra total de 1.267.579 (1.182.496 privados y 85.083 públicos). Por lo que se refiere a las finalidades de los ficheros inscritos a lo largo de 2008, los mayores incrementos en la inscripción se producen nuevamente en ficheros con fines de videovigilancia: Los ficheros de videovigilancia inscritos en el RGPD en 2008 han duplicado a los de 2007, si en 2007 se inscribieron 5.012 ficheros, en 2008 fueron 9.604, alcanzando una cifra total de 15.510. El 98,1% de ellos son de titularidad privada y el 1,9% de titularidad pública. También destacan en cuanto a mayor volumen de ficheros inscritos la gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa, seguidos de los ficheros de recursos humanos y los de gestión de nóminas.

Con carácter general, la comunidad autónoma con mayor número de ficheros inscritos es Cataluña (276.286 ficheros), seguida de Madrid (189.408) y Andalucía (137.010). En respuesta a las consultas formuladas por órganos de las Administraciones Públicas y entidades privadas, el número de informes jurídicos emitidos ascendió a un total de 690 informes. Entre las materias de estas consultas planteadas cabe destacar que 255 se referían a la cesión de datos personales, mientras que 142 iban referidas al deber de informar. Además, el gabinete jurídico emitió un total de 79 informes preceptivos de disposiciones generales.

Asimismo, se recogen las cifras respecto de los recursos interpuestos contra resoluciones de la AEPD ante la Audiencia Nacional, de las que 166 fueron desestimadas -de un total de 229- ratificando así el criterio de la Agencia. El Tribunal Supremo, por su parte, vino a ratificar todas las resoluciones de la Agencia excepto las relativas a Libros de Bautismo de la Iglesia Católica. En este sentido, declaró en 9 sentencias haber lugar a los recursos interpuestos contra sentencias que confirmaban las resoluciones de la Agencia, referidas al derecho de cancelación en los Libros de Bautismo de la Iglesia Católica. También declaró no haber lugar al recurso interpuesto contra sentencias que confirmaban las resoluciones de la Agencia en 8 ocasiones.

Para el director de la AEPD, 2008 ha supuesto la constatación de la existencia de grandes retos para la defensa de la privacidad de los ciudadanos, como Internet y la videovigilancia. Respecto al primero, la Memoria de 2008 destaca que la Agencia resolvió los dos primeros procedimientos sancionadores por captación de imágenes sin consentimiento y su posterior difusión a través del portal de vídeos “You Tube”. Asimismo, han continuado planteándose denuncias sobre difusión de datos personales de diversa naturaleza a través a través de sistemas P2P, como el programa e-mule. En 2008 concluyeron por esta práctica 3 procedimientos de infracción de Administraciones Públicas y 14 procedimientos sancionadores a entidades privados. También en 2008 ha sido significativo el incremento de reclamaciones relacionadas con los buscadores en Internet. El binomio menores-Internet ha sido igualmente objeto de análisis permanente por parte de la Agencia. La AEPD ha resuelto en 2008 un primer caso de tratamiento ilícito de datos de un menor sin verificación previa de su edad, que culminó con la imposición de una sanción ante la falta de diligencia en la comprobación de la edad. En este sentido, la Memoria 2008 incluye una recomendación encaminada a impulsar un acuerdo para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años, que impidan que los menores contraten o utilicen servicios propios de adultos sin el consentimiento de sus padres. Respecto a la videovigilancia, los datos de 2008 apuntan nítidamente a que se trata de un fenómeno imparable. Los ficheros de videovigilancia inscritos en el RGPD en 2008 han duplicado a los de 2007. Asimismo, la videovigilancia se sitúa en el tercer lugar de los sectores inspeccionados.

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Convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos

Pedro | 24 marzo 2009

A continuación, por su interés, copio y pego un “post” del conocido blog de mi querido amigo Bartolomé Borrego “Procedimientos Telemáticos”:

Si unimos la eficacia de la Agencia Tributaria en la recaudación de las deudas cuya gestión tiene encomendadas a las implacables medidas disuasorias que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal aplica a sus incumplidores, el cocktail resultante puede ser terrorífico.

Incumplir alguno de los numerosos preceptos tributarios que empresarios y profesionales han de observar es relativamente frecuente debido a su complejidad y a su número, pero al menos, los importes por los que la A.E.A.T. sanciona estos supuestos son, en cierta manera, asumibles por la gran mayoría de obligados tributarios.

En cambio la fuerza devoradora que emana de la normativa reguladora de la protección de datos que encontramos recogida en el art. 45 de la Ley, podría llegar a provocar incluso el cierre de más de una institución que se vea inmersa en un incumplimiento. Veamos los importes por los que la A.E.P.D. sanciona en función del tipo de infracción cometida:

  • Infracciones leves de 100.000 a 10.000.000 ptas. (600 a 60.100 €)
  • Infracciones graves de 10.000.000 a 50.000.000 de ptas.  (60.100 a 300.500 €)
  • Infracciones muy graves de 50.000.000 a 100.000.000 de ptas.  (300.500 a 600.000 €)

Pues este cocktail acaba de tomar forma al haberse suscrito un convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente, cuyo texto íntegro se ha publicado en el B.O.E. del pasado sábado 21 de marzo y recogido en la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Que Dios nos coja confesados…

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31ª Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad

Pedro | 2 marzo 2009

La Agencia Española de Protección de Datos organizará la 31ª Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, que se celebrará en Madrid del 4 al 6 del próximo mes de noviembre. Las Conferencias Internacionales son la más importante cita de la comunidad mundial de protección de datos. A ellas asisten no sólo delegaciones de todas las autoridades de protección existentes en el mundo sino, también, representantes de empresas, organizaciones internacionales y no gubernamentales, el mundo académico o la profesión jurídica.

Se espera que asistan en torno al millar de profesionales y expertos y que se configura como un foro privilegiado para el intercambio de experiencias, conocimientos e inquietudes sobre la protección de datos. Es importante reseñar que, en esta edición, la Conferencia se ocupará, con carácter primordial, de la adopción de una Propuesta de Estándares Internacionales sobre Privacidad y Protección de Datos. La Conferencia cuenta, además, con un completo programa en el que se analizarán las cuestiones actuales más relevantes sobre protección de datos personales. Se han previsto, también, varias sesiones en las que la AEPD presentará a la comunidad mundial – y, singularmente, a la española – sus más recientes iniciativas. Así, en diálogo con los asistentes, se presentarán la “Encuesta 2009 del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre Protección de Datos en España”, la una nueva Guía de la AEPD sobre “Protección de Datos y Empresa” y el innovador “Programa de Auto-evaluación sobre cumplimiento de la LOPD en Empresas y Administraciones”. Asimismo, se pretende analizar la función de los profesionales de la privacidad en España y las posibilidades de desarrollo y fortalecimiento profesional.

Como verás, la Conferencia, por los temas que se van a tratar, por la calidad de ponentes y participantes de todo el mundo y por la aprobación en Madrid de los Estándares Internacionales sobre Privacidad y Protección de Datos constituirá una oportunidad única. Si lo deseas, ya puedes visitar la página web provisional de la Conferencia www.privacyconference2009.org, donde encontrarás más información y un formulario de preinscripción.

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Día de la protección de datos

Pedro | 27 enero 2009

imag_dia_dpdEl día 28 de febrero de 2009 se celebra, por tercera vez en Europa, el día de la protección de datos, con objetivo principal impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos.

La celebración del Día Europeo de Protección de Datos se remonta a 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Dentro de las  acciones  planificadas por la  AEPD con  motivo  de esta celebración, se  encuentra la  organización de  la “Segunda Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, a la que asistiré si ni nada ni nadie lo impide, y que en esta ocasión estará centrada en la videovigilancia.

En este marco, se presentará además la “Guía de Videovigilancia”, una guía práctica elaborada por la AEPD en la que se recogen consejos, supuestos específicos y recomendaciones, y en la que se tratará de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos.

El objeto de este artículo es invitarte  a  sumarte  a  a  la  celebración y  la  promoción  de  este  día,  y  con  ello  de  un derecho de   todos,   el  derecho  fundamental  a  la  protección  de   nuestros datos personales.

Recuerda que un pequeño impulso de cada uno de nosotros basta para hacer posible ese gran proyecto que es impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades, de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental que está presente en todas las faceta de sus vidas diarias.

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