DNTecnologias.es

Blog dedicado al Derecho y a las Nuevas Tecnologías
  • Inicio
  • Perfil
  • Servicios
  • Equipo
  • Manuales
  • Cursos 2010
    • Máster TIC 2010
    • Curso “LEY 11/2007″
    • La protección de datos en la recaudación y gestión tributaria
    • Imaginática
    • Certificación electrónica
    • Las Redes Sociales y la juventud
    • Internet como canal de venta y promoción hacia el exterior
  • Contactar
  • Aviso Legal

Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999

Pedro | 3 marzo 2010

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, publicado en el BOE del viernes 29 de enero de 2010, incluye en su disposición adicional cuarta una modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.”

Por tanto, es modificada la redacción original (“Se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad“), quedando este artículo de la siguiente forma:

“Artículo 81. Aplicación de los niveles de seguridad.

1. Todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico.

2. Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

a) Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

b) Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c) Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

d) Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

e) Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

f) Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

3. Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

a) Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

b) Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

c) Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

4. A los ficheros de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización, se aplicarán, además de las medidas de seguridad de nivel básico y medio, la medida de seguridad de nivel alto contenida en el artículo 103 de este reglamento.

5. En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando:

a) Los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.

b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.

6. También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.

7. Las medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa adoptase el responsable del fichero.

8. A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, cuando en un sistema de información existan ficheros o tratamientos que en función de su finalidad o uso concreto, o de la naturaleza de los datos que contengan, requieran la aplicación de un nivel de medidas de seguridad diferente al del sistema principal, podrán segregarse de este último, siendo de aplicación en cada caso el nivel de medidas de seguridad correspondiente y siempre que puedan delimitarse los datos afectados y los usuarios con acceso a los mismos, y que esto se haga constar en el documento de seguridad.”

Categorias
Noticia, Protección de datos
Tags
modificación, rdlopd

« Página de facebook de la AEPD Tertulia de Pepe Feria »

Comments are closed.

Votar en los Premios Bitacoras.com Medio Oficial Premios Bitacorasúltimas noticias

Suscripción por email

Suscripción por email

Twitter

 

septiembre 2010
L M X J V S D
« jul    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  

Categorías

Etiquetas

abogados administración electrónica AEAT aecem aepd agencia agradecimiento Andalucía Andalucía SI andaluza andce aniversario anual APDCM Ayuntamiento de Sevilla cámara cámara de comercio comercio Comercio electrónico corto día datos Diario de Sevilla empresas encuentro digital europeo fuente accesible al público futuro Grupo Joly Internet lopd medidas microsoft PDAnd premios protección rdlopd Redes Sociales Reglamento seguridad sevilla SPAM UPO videovigilancia vigilancia
rss Comentarios RSS valid xhtml 1.1 design by jide powered by Wordpress get firefox