El futuro de Internet 2
Pedro | 31 agosto 2009Tal y como hice el 13 de abril pasado, os animo a que veáis el nuevo video de Simón Hergueta, “El futuro de internet 2“.
Tal y como hice el 13 de abril pasado, os animo a que veáis el nuevo video de Simón Hergueta, “El futuro de internet 2“.
La comisión de Protección de Datos en Andalucía de ANDCE, ante el uso generalizado de Internet por parte de las pymes andaluzas, ha recordado a éstas la necesidad de cumplir con la normativa sobre protección de datos de carácter personal en este medio.
El grado de uso de Internet por parte de las pymes andaluzas varía desde el simple uso del correo electrónico, con su consiguiente lista de datos personales de contactos, hasta aquéllas que disponen de su propia página web, y que incluso realizan contrataciones online, con su correspondiente lista de clientes. También son cada vez más las empresas que se suman a la web 2.0, permitiendo tener un canal bidireccional de comunicación por Internet con sus clientes, proveedores, o visitantes de su espacio web, normalmente a través de blogs empresariales.
Según datos del INE del año 2008, el 93,6% de las empresas andaluzas usan Internet, y según otro estudio de INTECO del mismo año, el 96% de las pymes tratan datos personales, de ahí la necesidad de adoptar las medidas de seguridad que marca la normativa en esta materia, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, para el empleo de datos personales a través de Internet.
Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos sitúa entre un diez y un 15% la tasa de cumplimiento de la LOPD por parte de las pymes, a pesar de que el 82% aseguran estar concienciadas con la necesidad de cumplir esta normativa.
Fruto de ello son las numerosas denuncias y sanciones que se producen entre las pymes, siendo 1.107 las denuncias que se realizaron durante el año 2008, de ellas el 10,8% en Andalucía. Respecto a las sanciones cabe destacar que el 75% de ellas fueron de carácter grave, que llevan aparejadas una sanción económica de 60.101,21 a 300.506,05 €.
Por todo ello la comisión de Protección de Datos en Andalucía recomienda la adopción de medidas técnicas y organizativas para el tratamiento de los datos personales a través de Internet, que eviten la alteración, pérdida o uso no autorizado por terceros de estos datos. Igualmente recomienda contar con el consentimiento de los titulares de los datos, e informarles del tratamiento de los mismos, y muy especialmente en las comunicaciones comerciales a través de Internet, recordando que para enviarlas hay que contar con el consentimiento previo del titular de los datos.
Y hablando de la lista Robinsn, copio y pego (con su autorización) artículo de Alfonso Gómez-Cobián Navarro, donde explica muy claramente las fuentes accesibles al público:
“Desde hace décadas, la actividad publicitaria se ha convertido en una labor primordial dentro de la estructura empresarial que realizan, en mayor o menor medida, todas las empresas, adquiriendo un papel decisivo para su continuidad en el mercado. Así, cualquier empresa, que pretenda darse a conocer o mantenerse en el mercado, ha de llevar a cabo campañas publicitarias con el fin de promocionar sus productos y servicios para llegar a sus potenciales clientes.
Para realizar esa labor, las empresas elaboran bases de datos en las que van incluyendo datos tanto de sus clientes como de potenciales clientes, haciéndose necesario contar con una base de datos que las empresas utilizan para publicitar sus productos.
En muchas ocasiones, estas bases de datos son creadas con el consentimiento de los titulares de los datos y previa información para su creación. Sin embargo, también, son habituales los supuestos en los que se crean sin previo consentimiento.
Para ello, se hace necesario articular un mecanismo que, por un lado, permita a las empresas puedan realizar su labor publicitaria sin necesidad de contar con el consentimiento de los titulares de los datos (debido a la dificultad y costoso que sería obtenerlo); y, por otro lado, los afectados no se vean perjudicados en sus derechos.
En la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se se establece el concepto de fuentes accesibles al público. Éstas son una excepción a la regla general de obtener el consentimiento del titular de los datos personales, de modo que, en algunos supuestos no es necesario obtenerlo para su tratamiento.
Sin embargo, el hecho de que no se requiera el consentimiento para su tratamiento no significa que puedan tratarse sin límite alguno. Esta limitación viene establecida en el artículo 6.2 LOPD que establece que no será necesario el consentimiento “siempre que no se vulnere los derechos y libertades fundamentales de los interesado”.
La LOPD, establece en su artículo 3 j) la definición de fuentes accesibles al público, entendiéndose por éstas “aquellos ficheros cuya consulta pueda ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”.
Por su parte, tanto en la LOPD como en su reglamento de desarrollo, se establece las clases de fuentes accesibles al público. Por otro lado, el art. 3 j)LOPD utiliza el término “exclusivamente”; y el art. 7 RDLOPD usa “sólo”, para decir que las fuentes accesibles al público sólo son las incluidas en los mismos. Por tanto, constituyen un “numerus clausus”.
Las fuentes accesibles al público, son:
-El censo promocional.
-Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas.
-Las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
-Los diarios y boletines oficiales.
-Los medios de comunicación.
En cuanto a la vigencia, en la LOPD, art. 28.3, se establece que las fuentes accesibles al público que se editen en soporte papel, perderán tal carácter con la nueva edición que se publique. En caso de obtener telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá ese carácter en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención.”
Publicidad y privacidad no son términos enfrentados, al menos no lo eran hasta hoy. Las empresas para el correcto desenvolvimiento de su negocio necesitan hacer publicidad, por ello la Ley Orgánica de Protección de Datos, conocida popularmente como la LOPD, así lo permite, consintiendo la toma de datos de las fuentes accesibles al público, principalmente la guía telefónica, para realizar publicidad por correo postal o mediante llamadas telefónicas.
Por otra parte, la LOPD, en defensa de la privacidad de los ciudadanos, permite ejercer sin coste alguno el derecho de oposición a recibir publicidad, indicándose con una marca, que no se desea recibir publicidad, como en el caso de la guía telefónica que figura una “U” en aquéllos que no quieren recibirla.
Se puede decir que existía un equilibrio de fuerzas entre el derecho de las empresas a hacer publicidad, y el de los ciudadanos a mantener su privacidad y no recibirla. Pero recientemente, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), junto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), han difundido un comunicado de prensa sobre la creación de una lista Robinson que altera este equilibrio.
Esta lista, propiedad de esta federación de empresas, es un fichero de exclusión publicitaria, es decir, un servicio en el que los ciudadanos pueden inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico, de todas las empresas que toman los datos para hacer publicidad de fuentes accesibles al público, principalmente la guía telefónica.
Con la normativa actual esta lista es innecesaria, ya que por Ley las comunicaciones comerciales por medios electrónicos, como pueden ser los correos electrónicos y los sms, están terminantemente prohibidas si no es con autorización previa del destinatario, por lo que no hace falta indicar a nadie que no se quiere recibir este tipo de comunicaciones, basta con no consentir en ello previamente. Igualmente, la LOPD afecta también al resto de comunicaciones comerciales, ya que como hemos dicho antes, quién no quiera recibir comunicaciones comerciales por carta o teléfono puede comunicarlo de manera sencilla y gratuita.
Por todo ello, parece que esta lista no tiene como fin proteger a los ciudadanos que no quieran recibir publicidad, sino más bien cobrar un “impuesto” a aquellos empresarios y profesionales que quieran difundir sus productos o servicios, ya que les obliga a pasar por caja cada vez que quieran hacer una comunicación publicitaria, y pagar a la FECEMD, una entidad privada, que aunque muy respetable, no es quien para controlar, más allá de sus asociados, a quien se hace publicidad.
Pero esto no ha hecho nada más que empezar, ya que visto el negocio, en breve comenzarán a ver la luz nuevas listas de exclusión publicitaria de otras entidades privadas, que igualmente pretenderán cobrar por consultar su lista particular de excluidos.
Hoy día nadie discute las ventajas que ofrece Internet en todos los aspectos de la vida, y muy especialmente, en el ámbito comercial. Son cada día más las personas que buscan información y adquieren productos y servicios por Internet, lo que convierte la presencia en esta gran Red no sólo en una nueva oportunidad de ventas, sino en una necesidad de supervivencia y respuesta ante los nuevos usos de los consumidores.
Un primer paso cubrir esta necesidad es tener una página web donde ofrecer información de nuestra tienda y nuestros productos, para que luego puedan ser adquiridos en nuestro comercio. El siguiente paso, cada vez más lucrativo, es vender a través de una tienda virtual, donde los clientes puedan adquirir nuestros productos desde cualquier lugar y a cualquier hora.
Para ambas opciones hay actualmente numerosas soluciones sencillas de manejar y a un precio muy reducido, lo que posibilita a cualquiera que lo desee tener su espacio de información y venta a través de Internet.
Pero los más emprendedores no deben conformarse con esto. Las herramientas de marketing por Internet son ya realmente lucrativas. Entre ellas podemos destacar el posicionamiento y los anuncios contextuales en buscadores, el uso de las redes sociales para darse a conocer, y la inclusión de contenidos interesantes para los internautas sobre aspectos relacionados con nuestros productos.
El resultado de todo ello es tener unos usuarios más informados e interesados en nuestros productos, que se traducirá en un incremento de nuestras ventas a través de este nuevo canal, que ha dejado de ser simplemente interesante para convertirse en imprescindible.