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Aprobada la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones

Pedro | 22 mayo 2009

teleco

  • Se refuerza su marco de protección con veinte nuevos derechos que se añaden a los ya existentes, con lo que España se sitúa a la vanguardia de los países europeos en este ámbito.
  • La nueva normativa amplía el contenido que debe figurar en los contratos y prohíbe que el operador pueda realizar modificaciones unilateralmente si no están previstas por anticipado en el contrato.
  • El plazo máximo para la portabilidad se reducirá a sólo un día, una vez apruebe la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones las especificaciones necesarias.
  • La Carta introduce importantes garantías para reforzar la eficacia de los servicios de atención al cliente de los operadores y el derecho de los usuarios a disponer de una constancia documental de los trámites y reclamaciones realizados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, que contiene una regulación completa de los derechos de los usuarios finales de estos servicios, en desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones.

La nueva normativa conserva todos los derechos que ya están reconocidos en el actual marco de protección de los usuarios, al tiempo que añade otros veinte nuevos derechos que vienen a reforzar el ya de por sí alto nivel de protección de que gozan los usuarios de telecomunicaciones en España y situarlo como uno de los más elevados de Europa.

La Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones se integra en el Plan E (Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo) y sus disposiciones contribuyen a la libre competencia, la dinamización del mercado, la capacidad de elección por parte de los usuarios y los procesos de cambio de operador.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CARTA DE DERECHOS

Contratos

  • La Carta amplía el contenido que debe figurar en los contratos. Así, será obligatorio que figuren en el contrato hasta dieciséis extremos, para garantizar la información al usuario. En este sentido, deberá figurar la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento. De este modo, el usuario sabrá si su período mínimo de permanencia está vinculado al descuento que se le ha efectuado por entregarle un aparato. Con esta reforma se garantiza el conocimiento por el abonado de las condiciones a las que está sujeto, lo que le permitirá adoptar más fácilmente decisiones relacionadas con las bajas, las altas o los cambios de operador.
  • En relación con las modificaciones contractuales, la Carta prohíbe que el operador pueda realizarlas unilateralmente si no están expresamente previstas por anticipado en el contrato. El operador deberá avisar al abonado con un mes de antelación y éste tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en caso de desacuerdo con las mismas. Con la misma antelación de un mes, las modificaciones también deberán ser comunicadas a la Administración y a las asociaciones de consumidores.

Altas, bajas y cambios de operador

  • La Carta reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente. Una vez que el usuario comunique su decisión de darse de baja, el operador deberá realizarla en dos días y queda prohibida la facturación posterior a ese período. Además, el proceso habilitado por el operador para darse de baja deberá garantizar que el usuario dispone de constancia para acreditarla.
  • La nueva normativa incluye varias novedades para agilizar los procesos de cambios de operador, que suponen sustanciales mejoras para el usuario:
    • Está previsto que el plazo máximo para la portabilidad (cambio de operador con seriación del número) se reduzca a tan sólo un día. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá aprobar las especificaciones necesarias para esta reducción.
    • Cuando un operador tenga noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía.
    • La Carta refuerza la protección del usuario frente a altas fraudulentas, dado que otorga a la Administración mayores poderes sancionadores frente a los operadores en casos de “slamming” (alta de un usuario con un operador sin su consentimiento).

Velocidad del acceso a Internet

En relación con la velocidad de transmisión de datos en el acceso a Internet, la Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea.

Indemnizaciones por interrupción del servicio

La Carta refuerza el derecho a una indemnización por interrupción del servicio. Todos los usuarios tendrán derecho a la indemnización. En telefonía fija y móvil será automática, sin necesidad de que el usuario la solicite, si la cuantía es superior a un euro. En las interrupciones del servicio de acceso a Internet, la compensación será también automática en caso de que las averías acumulen, durante un período de facturación, una duración de seis horas, en el horario de 8 a 22 horas.

Derechos de los abonados prepago

La Carta contiene una regulación específica de los derechos de estos abonados y les atribuye los mismos derechos que los abonados de contrato en relación con:

  • El derecho al desglose de llamadas, lo que supone una información equivalente a la facturación desglosada de los abonados de postpago.
  • La indemnización por interrupción del servicio. Tendrán derecho a la indemnización en idénticos plazos que el resto de abonados.
  • El derecho a disponer de unas condiciones generales, ya que estos abonados no tienen contrato. En estas condiciones generales deberá figurar el procedimiento para conocer el saldo, para conocer el detalle de consumo y para recargar.

Facturación y medios de pago

  • La Carta reconoce el derecho a la recepción de facturas a los usuarios finales de todos los servicios de comunicaciones electrónicas. Además, regula el detalle de facturas de los abonados al servicio telefónico, tanto fijo como móvil.
  • Establece la obligación de desglose por servicios en todas las facturas. En el supuesto de que en las facturas figuren cargos que se corresponden con servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas, será obligatorio su desglose, con la consecuencia de que su impago no podrá dar lugar al corte del servicio cuyo importe sí ha sido satisfecho.
  • Los contratos deberán reconocer el derecho a la elección del medio de pago de entre los más comunes en el tráfico comercial, de modo que el usuario tenga capacidad de elección y no pueda ser impuesta la domiciliación bancaria como único medio.

Servicios de atención al cliente

Mediante la nueva normativa se introducen importantes garantías para reforzar la eficacia de los servicios de atención al cliente de los operadores y el derecho de los usuarios a disponer de una constancia documental de los trámites y reclamaciones que realicen ante ellos:

  • El usuario tendrá derecho a exigir al operador un documento acreditativo para cualquier reclamación, trámite o gestión que tenga incidencia contractual: altas, bajas, contratación de prestaciones accesorias, cambios de modalidad contractual, etcétera.
  • El operador estará obligado a aceptar la vía telefónica para la presentación de reclamaciones y a facilitar un número de referencia de cada reclamación. De este modo, se acaba con la práctica de exigir una carta o un fax para poder reclamar.
  • El operador deberá enviar al usuario un documento acreditativo de las ofertas a las que se acoge, ya que éstas no figuran en las condiciones generales aplicables. El usuario contará así con mayor información de cara a una posible reclamación.
  • Asimismo, el operador estará obligado a contestar en el plazo de un mes las reclamaciones presentadas por los usuarios.

Procedimiento para la presentación de reclamaciones

La Carta incorpora la regulación del procedimiento de presentación de reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Desde su puesta en marcha, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha resuelto más de 70.000 reclamaciones, el 80 por 100 a favor del usuario, y ha respondido más de 485.000 consultas.

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telecomunicaciones
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carta de derechos, telecomunicaciones

Prohibido el SPAM telefónico

Pedro | 22 mayo 2009

spam telefonicoEl Consejo de Ministros de hoy día 22 de mayo de 2009  ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social; Justicia; Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores.

La Ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.

Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el Proyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Destacamos de su contenido que el “spam” telefónico y otras prácticas comerciales agresivas y desleales hacia los consumidores serán prohibidas. Se podrán perseguir legalmente prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores.

El Proyecto supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: Defensa de los Consumidores y Usuarios, Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista. Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.

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Consejo de Ministros, llamadas telefónicas, Proyecto Ley

Nueva edición del curso monográfico sobre Protección de Datos

Pedro | 15 mayo 2009

Ante el éxito de participación de las jornadas anteriores, la Cámara de Comercio de Sevilla ha organizado para el próximo día 26 de mayo una nueva edición del curso monográfico “Las empresas ante la normativa sobre protección de datos. Exigencias del Nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. (R.D. 1720/2007)“.

Como en las anteriores ocasiones, se pretende ofrecer una visión práctica en la adecuación al cumplimiento de la LOPD por las empresas, en el que se realizará un análisis de los requisitos que establece tanto la LOPD como su Reglamento de aplicación, que además, se complementa con un análisis de las medidas de seguridad informática que han de cumplir los ficheros que contienen datos de carácter personal.

A continuación incluyo el programa abreviado del curso:

17:00 h. Entrega de documentación, en la que se incluye un ejemplar del libro “Las empresas ante la normativa sobre protección de datos”.

17:15 h. Apertura.

17:20 h. PROTECCION DE DATOS.

  • ¿Qué es la protección de datos personales?
  • Ámbito de aplicación.
  • Sujetos.
  • Obligaciones del responsable.
  • Responsabilidades del responsible.
  • Protección de Datos y profesionales.

Ponente: D. Pedro Rodríguez López de Lemus.
Presidente de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, Presidente de la Asociación de Abogados especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía.

18:30 h. Pausa Coffe Break.

18:50 h. MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA.

  • Necesidad de formación en materia de Seguridad.
  • Contingencias y peligros que pueden afectar los datos informáticos.
  • Políticas de Seguridad.

Ponente: D. Bartolomé Borrego Zabala.
Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.

20:00 h. VISIÓN PRÁCTICA EN LA ADECUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD Y RLOPD.

  • Situación actual en el cumplimiento de la LOPD y RLPOD.
  • Problemática más frecuente.
  • El proceso de adecuación en las organizaciones públicas y privadas. 

D. Juan Miguel Pulpillo Fernández.
Abogado Área Sistemas de Información Ascêndia Reingeniería + Consultoría.

20:30 h. Clausura.

Fecha y lugar de impartición:

  • 26 de mayo de 2009.
  • Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.
  • Edificio Galia Puerto. Carretera de la Esclusa, 11. Acceso A. 41011 Sevilla.

Más información, programa completo y descarga de formulario de inscripción.

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Curso, Protección de datos
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cámara de comercio, sevilla

Recomendaciones a usuarios de Internet

Pedro | 13 mayo 2009

Con motivo de la celebración del Día Mundial de Internet el 17 de mayo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apela a la responsabilidad de los usuarios en la web 2.0 y a la protección de los menores en una nueva guía con recomendaciones sobre Internet. La AEPD recuerda la necesidad de respetar los derechos de los demás cuando se utilicen aplicaciones que permiten publicar datos personales videos o fotos.

Se incluye un apartado específico sobre el uso de Internet por los menores, recalcando la importancia de educarles en un uso seguro de Internet y de adoptar medidas de seguridad. La Guía recoge 12 campos de la Red en los que los usuarios pueden estar expuestos a riesgos -como las redes P2P, los buscadores, las videocámaras en Internet y las redes sociales- y aporta recomendaciones para prevenirlos. También recoge un glosario con vocabulario relacionado con el entorno de Internet, que puede resultar de utilidad para los internautas.

La publicación está estructurada en 12 apartados en los que se analizan los principales riesgos que aparecen actualmente en la red y se enumeran algunas recomendaciones para tratar de prevenir sus efectos. Además, en esta nueva edición de la Guía para usuarios de Internet, que refleja las nuevas realidades de Internet, como las redes sociales o videocámaras en Internet, se destaca especialmente la necesidad de proteger a los menores en la Red, y se apela a la responsabilidad de los internautas en el entorno de la llamada web 2.0., ante las posibilidades de difusión de información personal -datos o fotografías y videos- propios y de terceros que ofrecen servicios como redes sociales o blogs.

Entre las recomendaciones contenidas en la guía, cabe destacar las siguientes:

La responsabilidad de los internautas

La evolución de Internet por la cual los usuarios han pasado de tener un papel pasivo a uno activo, ha supuesto la aparición de aplicaciones que permiten publicar informaciones, videos o fotos, en las que podemos estar mostrando datos personales de terceros, sin tener en cuenta los perjuicios que se pueden ocasionar. De ahí la necesidad de ser conscientes de nuestra responsabilidad, personal y jurídica. Es aconsejable:

  • No publicar informaciones que no respondan a los requisitos de veracidad, interés público y respeto a la dignidad de las personas. No difundir rumores.
  • No grabar ni publicar imágenes, videos o cualquier otro tipo de registro sin el consentimiento de los afectados.
  • Tener especial cuidado al publicar información relativa a los lugares en que el usuario o un tercero se encuentra en todo momento. Podría poner en peligro a los usuarios

Asimismo, se recomienda a responsables de los portales de Internet que permiten estas actividades:

  • Rectificar o retirar la información cuando lo solicite un afectado de modo justificado.
  • Informar sobre los deberes de los usuarios en los procedimientos de alta y registro.
  • Elaborar y publicar códigos éticos que garanticen unas mínimas reglas de actuación de los usuarios o de las comunidades en las redes sociales.

Uso de Internet por menores

  • Los niños son nativos digitales, usan Internet como parte normal de su vida. Debemos educarles en un uso seguro de las redes.
  • Aprenda a usar las herramientas de Internet y a navegar con sus hijos con la finalidad de educarles.
  • Adopte medidas de seguridad físicas -ubicación del ordenador, horas para su uso- e informáticas.

Las redes sociales

  • Las redes sociales son una importante fuente para la obtención de información sobre las personas. Debe conocer bien su funcionamiento para proteger su identidad digital.
  • Debe garantizar la seguridad de su información mediante una configuración adecuada de su perfil y utilizando contraseñas adecuadas.
  • Cuando publica una foto o escribe en un foro puede estar incluyendo información sobre otras personas. Respete sus derechos.

Los buscadores

  • El uso de un buscador genera tratamientos de información como mínimo para ofrecer anuncios personalizados. Conozca las políticas de uso de su buscador preferido.
  • Recuerde borrar con regularidad las cookies, los archivos temporales de Internet, así como el historial de navegación.
  • Los buscadores permiten a cualquier tercero obtener perfiles completos sobre nuestra información pública en Internet.

Las videocámaras en Internet

  • La imagen es un dato de carácter personal cuya difusión o acceso no autorizado puede ser particularmente molesto o dañino.
  • Antes de instalar una videocámara que reproduzca imágenes en Internet, asegúrese de que la captación sea lo menos intrusiva posible.
  • Debe garantizarse la seguridad impidiendo el acceso no autorizado a las imágenes captadas por cámaras IP.

Correo electrónico

  • Cuando envíe mensajes de correo a una variedad de destinatarios, utilice el campo “Con Copia Oculta (CCO)”.
  • Para acceder a su cuenta de correo electrónico, además de su código de usuario utilice una contraseña.
  • No utilice la opción de “Guardar contraseña” que en ocasiones se le ofrece, para evitar reintroducirla en cada conexión.
  • Active los filtros de correo no deseado de su programa de correo electrónico.
  • No proporcione su dirección de correo electrónico si no está seguro de las intenciones de quien la requiere y evite difundir las direcciones de otras personas.

Los servicios Peer to Peer

  • Es conveniente la instalación de un “cortafuegos” que proteja del acceso no deseado al propio ordenador.
  • Es preferible no descargar programas ejecutables o ficheros que sean susceptibles de contener “software malicioso”.
  • Nunca comparta todo su disco duro. Use un disco duro dedicado en exclusiva o establezca una carpeta o directorio específico.
  • Deberá valorarse la idoneidad de restringir el uso de estos sistemas en los centros de trabajo, dado el riesgo de que se pueda llegar a compartir información de terceros.

 Virus, gusanos y ataques de Ingeniería Social

  • Sea cuidadoso con los programas que instala.
  • Añada programas “cortafuegos” y de detección y eliminación de “software espía”.
  • No proporcione información sobre sus identificadores de usuario y mucho menos sobre sus claves de acceso.

Comercio y Banca electrónica

  • Antes de aportar ningún tipo de datos personales debemos aseguramos de que se ha establecido una conexión segura con el portal.
  • Desconfiar de los correos electrónicos que informan de cambios en las políticas de seguridad y solicitan datos personales y claves de acceso.

Servicios de mensajería instantánea y chats

  • El nick no debe proporcionar información personal.
  • No facilitar datos que puedan afectar a nuestra intimidad, nombres de pantalla o direcciones de correo electrónico a interlocutores no conocidos.

Navegación por Internet

  • Actualizar periódicamente el “software antivirus” y de seguridad, así como configurar el software del navegador con las opciones de seguridad más restrictivas.
  • El intercambio y la entrega de datos de carácter personal deberá efectuarse en los sitios web que dispongan de protocolos seguros y de política de privacidad.

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Comercio electrónico, Manual, Protección de datos, Recomendaciones
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aepd, Internet, usuarios

La Cámara de Comercio de Sevilla organiza un Curso sobre “El Comercio Electrónico como herramienta de negocio en tiempos de crisis”

Pedro | 8 mayo 2009

La Cámara de Comercio de Sevilla ha organizado un curso titulado “EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO HERRAMIENTA DE NEGOCIO EN TIEMPOS DE CRISIS“.

Conocer los hechos y características que han permitido que un conjunto de ordenadores interconectados entre sí hayan transformado profunda y rápidamente nuestra sociedad y la forma de hacer negocios se ha convertido en una necesidad. Incluso en tiempos de crisis se abre un inexplorado abanico de posibilidades para el mundo empresarial permitiendo la consecución de innumerables ventajas competitivas en un escenario como el actual, donde las reglas del juego han cambiado y donde el comercio electrónico va ocupando cada vez más un papel primordial.

Este curso pretende realizar un análisis de los distintos aspectos que inciden en el Comercio Electrónico y cómo llevarlos a cabo en un ambiente de incertidumbre.

El programa del mismo es el siguiente:

17:00 h. Entrega de documentación
17:15 h. Apertura

  • D. Bartolomé Borrego Zabala
    Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  •  D. Pedro Rodríguez López de Lemus
    Presidente de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, Presidente de la asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía.

17:20 h. EBUSINESS
Ponente: Pedro Rodríguez López de Lemus

  • La informática en la empresa
  • Modelos de Negocio en el Comercio Electrónico
  • Marketing para Comercio Electrónico
  • Seguridad y medios de pago
  • Puesta en marcha de una tienda virtual

17:50 h. SEGURIDAD LEGAL
Ponente: Pedro Rodríguez López de Lemus

  • Ley de de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
  • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Ley de Venta a Distancia
  • Ley de Firma Electrónica
  • Ley de Consumidores y Usuarios

18:30 h. Pausa café
18:45 h. FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Ponente: Bartolomé Borrego Zabala

  • Antecedentes y fundamentos
  • Problemática derivada de la tributación del Comercio Electrónico
  • Análisis de la tributación de las operaciones de Comercio Electrónico
  • Régimen Especial del IVA sobre los servicios electrónicos para operadores extracomunitarios
  • La factura electrónica como herramienta específica para el Comercio Electrónico

20:00 h. Turno de Preguntas
20:30 h. Clausura

Fecha y lugar de impartición:

  • Día: 14 de mayo de 2009
  • Lugar: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, Edificio Galia Puerto, Carretera de la Esclusa, 11. Acceso A, 41011 Sevilla

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Más información:

  • Persona de contacto: Alejandro Durendes
  • Teléfono de contacto: 902932320
  • Email: adurendes@camaradesevilla.com

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Comercio electrónico, Curso
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Microsoft publica la versión 2.0 del libro “La Protección de Datos Personales. Soluciones en entornos Microsoft”

Pedro | 8 mayo 2009

Microsoft acaba de publicar la segunda versión del libro ”La Protección de Datos Personales. Soluciones en entornos Microsoft”. Se trata de una adaptación al nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD del anterior libro lanzado en 2002, que registró miles de descargas. Se trata de un manual gratuito de corte divulgativo que toma como hilo conductor los artículos con mayor repercusión tecnológica contemplados en el Reglamento de la LOPD. La edición cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la entidad Red.es.

Descarga:

  • Versión pdf
  • Versión xps

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Libro, Protección de datos, Recomendaciones
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