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“Los consumidores ‘on-line’ tienen a veces más derechos que el resto”

Pedro | 7 abril 2010

Hoy he mantenido  un encuentro digital con los lectores del Grupo Joly, lo he pasado estupendamente. Os pego aquí el resultado del encuentro copiado del Diario de Sevilla. Espero que os resulte interesante lo preguntado en él.

También podéis acceder al contenido original en:

 http://www.diariodesevilla.es/article/encuentrosdigitales/665620/los/consumidores/online/tienen/veces/mas/derechos/resto.html

Pedro Rodríguez López de Lemus, presidente de Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), ha contestado a las preguntas de los internauta:

1. Jose  07.04.2010, 11:31
Están proliferando en grán medida las empresas de venta de productos rebajados “online”. ¿ Estamos los usuarios igualmente protegidos al realizar estas compras en materia de devoluciones, garantias. . . que con una compra via comercio tradicional o se aplican leyes distintas ?

Los usuarios on-line tienen como mínimo los mismos derechos que los usuarios en las compras físicas, aunque para algunos casos disponen de más derechos. Como en el caso de las devoluciones de las compras realizadas por internet, ya que se disponen de siete días para devolver el producto sin tener que dar justicación alguna.

2. francisco 07.04.2010, 08:59
Sr. López de Lemus: ¿Puede un padre revisar el correo electrónico de su hijo menor de edad, con la finalidad de evitar abusos de menores, o por el contrario estaría cometiendo una lesión de los derechos de los menores? Ello entendido en el contexto actual, donde por internet se están cometiendo innumerables abusos a menores. Muchas gracias. Un saludo.

Los menores también tienen su derecho a la intimidad, no obstante, si el padre o tutor tiene motivos fundados que permitan temer por el menor, sería obligación del mismo protegerlo frente a esos posibles perjuicios. Aunque la respuesta es algo ambigua, la solución a este dilema debería estar marcada por las circunstancias concretas del caso.

3 Alberto Kadisko 06.04.2010, 14:54
Sr. López de Lemus: ¿ Por qué no existe aún una agencia de protección de datos en nuestra comunidad autónoma si Cataluña y Madrid ya disfrutan hace tiempo de la suya. ? Muchas gracias

Es cierto que Madrid, Cataluña y País Vasco ya disponen de su agencia autonómica de protección de datos y que Andalucía, por el contrario, aún no cuenta con ella. A instancias de ANDCE, en el año 2003 se presentó una propuesta de ley para la creación de la misma, pero el Parlamento andaluz entendió que no era el momento, quizás porque la mayoría de los ficheros de datos personales que tendría que vigilar serían los propios de la Junta de Andalucía. No obstante, en el nuevo Estatuto de Autonomía andaluz ya se menciona tres veces a la Agencia Andaluza de Protección de Datos.

4 Maria 06.04.2010, 14:43
Una empresa ha vulnerado mi derecho de protección de datos, si denuncio ante la Agencia Española de Protección de Datos, podría recibir una indemnización por ello?

Efectivamente María, si se vulnera tu derecho a la protección de datos surge un derecho de indemnización hacia ti por los daños y perjuicios que te hubieran ocasionado, pero la vía para obtenerlo no sería ante la Agencia Española de Protección de Datos, sino la de los tribunales ordinarios o la de intentar someterte a una mediación como la que disponemos en la Comisión de Proteccción de Datos en Andalucía.

5 Rosa 05.04.2010, 13:48
¿Es verdad que puedo devolver un producto si lo compro a traves de comercio electrónico? ¿Que tiempo tengo?

Así es Rosa, todos los productos que se compren por internet, salvo aquellos que por su propia naturaleza no se puedan devolver, como los hechos a medida o perecederos, pueden devolverse en el plazo de siete días sin tener que alegar nada para ello y sin ningún coste para el comprador,  excepto el envío de vuelta.

6 lengua morá 05.04.2010, 13:18
¿cómo hay que actuar en caso de que una publicidad molesta se niegue a dejar de colarse en mi mail? ¿cómo puedo asegurarme de que mis mails “masivos ” a amigos, a veces con un cierto interés comercial, no suponen un riesgo de sanción por parte de algún destinatario malintencionado o simplemente molesto?

En caso de que recibamos spam, el procedimiento establecido para denunciarlo es mediante denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. A partir de ahí, la propia agencia se encarga de investigar y sancionar a los responsables de ese envío de spam, por lo que no tiene ningún coste ni sacrificio para el denuncia. Respecto a la segunda cuestión, lo más seguro es solicitar siempre autorización antes de enviar cualquier correo con información comercial, ya sea a amigos o enemigos.

7 Raul Fernández 05.04.2010, 13:14
Quisiera saber si puedo hacer algo para dejar de recibir correos basura por correo electronico. Gracias.

Estimado Raúl, lo mejor para dejar de recibir correos publicitarios no deseados es denunciar aquellos que reciban ante la Agencia Española de Protección de Datos. Desde su página web puedes descargarte un modelo de denuncia para ello, que sólo tendrás que completar con tu nombre, copia del DNI, firma y copia del email que has recibido.

8 MIGUEL 05.04.2010, 10:19
He sabido que es Vd. experto en protección de datos. Tengo la siguiente duda: colaboro en una ONG que, entre otras actividades, edita un boletín informativo donde de vez en cuando publicamos resoluciones de expedientes administrativos en los que hemos sido parte. ¿podemos incurrir en responsabilidad si damos a conocer los nombres de esos infractores sancionados?

Efectivamente Miguel, al publicar datos de caracter personal de terceros sin su consentimiento podrías estar infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues si bien la ONG tiene derecho a conocer esos datos personales, no lo tendría para comunicárselos a terceros no interesados en dichos procedimientos.

9 Andrea 29.03.2010, 14:41
Con el aumento del fraude on line, ¿las páginas que facilitan la compra de objetos siguen dando las mismas garantías de seguridad?¿Cómo puedo denunciar a una empresa en el caso de que me estafen a la hora de comprar en Internet?

Las tiendas on-line deben cumplir las mismas garantías que cualquier tipo de tienda y unos requisitos adicionales que les marca la LSSI y la Ley de Venta a Distancia, entre ellos la obligación de identificarse con su denominación social, dirección, número de inscripción en el registro mercantil y demás datos de contacto. Por ello, en caso de que te estafen deberías acudir a los tribunales o dirigirte a alguna organización de consumidores. También tienes la opción, si has hecho el pago mediante tarjeta de crédito,  de ordenar a tu banco que retire el cargo por haber sido una compra fraudulenta.

10 Angela 29.03.2010, 14:39
Buenas, mi pregunta se refiere sobre el DNI electronico; es lo mismo el DNI electrónico y la firma digital? Es seguro la utilización del mismo es las gestiones con la Administración, por qué me da la impresión es que es una clave más. Gracias

Hola Ángela, no es lo mismo DNI electrónico que firma digital, pero tiene mucho que ver, ya que el DNI-e tiene un certificado electrónico con el que puedes firmar electrónicamente cualquier documento digital con la misma validez que una firma manuscrita. Respecto a la segunda cuestión, el DNI electrónico es una forma muy segura para relacionarte con las administraciones públicas, de hecho a raíz de la Ley de Administración Electrónica, todas, tanto estatales, autonómicas como locales, están obligadas a aceptar que te relaciones con ellas de manera on-line utilizando el DNI-e.

11 Adrian 29.03.2010, 14:36
Buenas, Pedro, mis correos suelen atestarse de spam y el otro día leí que las empresas pierden mucho dinero tan solo en el tiempo que se pierde borrándolo. ¿Cómo está nuestra normativa respecto al spam? ¿Qué protección tenemos los usuarios frente a él? ¿Cómo podemos actuar?

Estimado Adrián, la LSSI en su artículo 21 prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, ya sean correos, sms o análogos, si no se han solicitado previamente o se ha dado autorización expresa para ello. Tan sólo cabe la excepción del envío de estas comunicaciones a clientes presentes o pasados sobre productos o servicios similares a los que contrataron. Por tanto, siempre que recibamos estas comunicaciones y no lo hayamos solicitado o autorizado, y no seamos un cliente, se está infringiendo esta normativa, cuya sanción para el infractor, en caso de que sea una comunicación masiva, es de 150.000 a 300.000 euros. Por tanto, la mejor forma de actuar es denunciar a los emisores de estos correos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es el órgano encargado de sancionar estos comportamientos.

12. Patricia Rodríguez 29.03.2010, 14:34
Buenas tardes, soy una madre muy preocupada por el uso internet por parte de mis hijos, ¿es posible que siendo menores de edad accedan a páginas para mayores de edad o a tiendas on line para adultos? si sólo piden el DNI, ¿podrían utilizar otro DNI? ¿Hay otras maneras de evitarlo?

Buenas tardes Patricia, entiendo tu preocupación, ya que internet está lleno de cosas buenas, pero también tiene sus peligros. Como bien dices es posible que menores accedan a páginas de adultos, ya que en muy pocas de ellas existen sistemas de control de acceso efectivos (como por ejemplo la comprobación de un DNI electrónico) que eviten la entrada de menores de edad. Por ello, el mejor control puede ser que los ordenadores sean utilizados en un sitio común de la casa o que se instalen programas en los ordenadores que controlen que páginas se pueden ver y cuales no.

13 Carlos 29.03.2010, 14:31
Hola Pedro, me alegro que sea este un tema de actualidad en los Encuentro Digitales. Soy una persona que no confía en el comercio electrónico a pesar de los beneficios, sobre todo en cuanto a precio, que tiene su uso. Por ello quería que me respondiera si es totalmente fiable en todas las páginas webs o deben tener alguna autentificación de lugar seguro para el e-commerce?

Hola Pedro, todas las tiendas on-line al igual que todas las tiendas físicas no son completamente fiables, aunque sí la mayoría. Por ello, hay que tener cierta precaución con quien contratamos por internet, la misma que tenemos cuando acudimos a una tienda física. Para ello es importante que en la página web haya información detallada de quien es el propietario de dicho espacio y que esté perfectamente identificado y localizable en caso de que haya problemas. También existen unos certificados de confianza que algunas tiendas adoptan y que las hacen más seguras para los ciudadanos. Así, desde ANDCE estamos a punto de poner a disposición de los andaluces un certificado de garantía homologado por la administración, pero problemas burocráticos con el Consejo de Usuarios y Consumidores están haciendo que se retrase.

14 amalia 29.03.2010, 14:29
Buenas tardes, tengo una duda y es que estoy recibiendo una llamada de un número privado al móvil y por más que rechazo la llamada no dejo de recibirla, cómo puedo actuar ante esta situación? gracias

Estimada Amalia, intentaré resolver tu duda. Hace poco ha habido una reforma legislativa que prohíbe las llamadas publicitarias por teléfono desde un número oculto o privado, considerándolas actitudes desleales por su agresividad ya que no permiten identificar al emisor de la llamada. La mejor forma de actuar en esta situación es acudir a una organización de consumidores y usuarios, o si lo prefieres directamente a los tribunales.

15Paco 07.04.2010, 12:23
Puede el comercio electronico revolucionar el mercado de la venta de videojuegos, peliculas, música, software empresarial. . . y ayudar a romper con la lacra de la piratería en este pais?

Sin duda, internet y el comercio electrónico han revolucionado y seguirán revolucionando los mercados a los que te refieres, lo que seguramente llevará a una nueva forma de entender los mismos, sobre todo por parte de las industrias que lo controlan actualmente. En mi opinión, lo próximo que veamos será poder acceder a estos contenidos de manera legal por un precio reducido que no haga necesario el buscar dichos productos en redes P2p.

16 Angel 07.04.2010, 12:21
¿Como puedo saber si una empresa tiene mis datos? ¿puedo pedir que los eliminen o borren?. Gracias

Efectivamente Ángel, todas las personas tenemos derecho a saber de cualquier empresa qué datos nuestros tienen, así como a que rectifiquen los incorrectos o que borren los que estimemos oportunos. Para ejercitar estos derechos hay que comunicárselo a la empresa en cuestión por cualquier medio que permita nuestra identificación, como puede ser una carta con copia de nuestro DNI y nuestra firma manuscrita. Se pueden encontrar modelos para el ejercicio de estos derechos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

17 Maria Jimenez 07.04.2010, 12:12
Sr. López de Lemus: Recibo llamadas a las horas mas molestas ofertandome lavadoras, moviles, etcetera, es legal? Como pudo dejar de recibirlas? Gracias

Estimada María, si la publicidad la recibimos vía telefónica y los datos son obtenidos de fuentes accesibles al público, como la guía telefónica, es legal realizar estas llamadas publicitarias, no obstante tenemos derecho a pedirles que no nos vuelvan a llamar, aunque la mejor opción es indicar en la guía telefónica que no queremos que se utilicen nuestros datos que allí aparecen para que nos realicen comunicaciones comerciales, bien por teléfono o por correo postal. Para ello, en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos podemos descargar un modelo para solicitarlo.

18 OSCAR  07.04.2010, 13:49
QUERIDO PEDRO COMPARADO CON EL RESTO DE LA UE, QUÉ NIVEL DE SEGURIDAD JURÍDICA OFRECE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA HORA DE LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE INTERNET?

Querido Oscar, estas normativas nacen de directivas europeas, por ello, en toda la Unión Europea la normativa es muy parecida, ya que todas las legislaciones nacionales han de cumplir sus directrices.

19 Juan  07.04.2010, 13:08
¿Cual cree Ud. que es el mejor y mas seguro sistema de micropagos ahora mismo para la venta on-line?

En mi opinión, Paypal es una buena opción para los pagos en las ventas on-line, tanto para el consumidor que compra como para el empresario que cobra, ya que es un tercero de confianza interesado en que el negocio jurídico sea correcto.

20 Bañi Bañil  07.04.2010, 12:52
Últimamente estamos viendo muchos intentos de la industria del videojuego de distribuir sus juegos vía internet y eliminar los dispositivos sólidos como cartuchos, cds, dvds. . . Como con la nueva PSP ¿Es esto una estrategia para acabar con el mercado de videojuegos segunda mano que está floreciendo últimamente, y que no interesa a las empresas productoras? ¿Cree que se acabará el poder prestar un juego a un amigo, al no poder “sacarlo de la consola”?

Mi opinión al respecto es que cada vez más se podrá compartir música, videojuegos, libros ectcétera, ya que la velocidad de transmisión y la capacidad de almacenamiento aumenta a ritmo frenético, lo que permitirá, pese a las medidas que adopten las industrias implicadas, que dichos bytes puedan ser transmitidos y copiados con cierta facilidad, ya que siempre que surgen medidas restrictivas en el uso de la información aparecen rápidamente contramedidas para saltárselas

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SPAM y Fuentes Accesibles al Público

Pedro | 24 marzo 2010

Hace unos días recibí un SPAM, es decir un correo electrónico con publicidad de una entidad sin que se lo hubiera solicitado previamente y con la que nunca había contratado nada. Hasta aquí, por desgracia, nada fuera de lo habitual, pero en este caso me sorprendió por el carácter de esta entidad, dedicada a dar servicios al colectivo de abogados, no me pegaba que se dedicarán a hacer SPAM masivo.

Así, en mi quijotesca lucha contra el SPAM me puse en contacto con ella pidiéndoles que me indicaran de donde habían obtenido mi correo electrónico y que acreditasen mi solicitud o autorización para el envío de sus comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, o la existencia de una relación contractual previa.

Les aclaré que los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) prohíben el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas (SPAM), excepto cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. También les añadí la posible sanción, que el artículo 38.3. c y el 39.1.b de la LSSI califica como infracción grave el envío masivo de este tipo de comunicaciones, que son sancionadas con multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

La respuesta de esta entidad, cortés y amable, fue que habían obtenido mi correo electrónico del listado profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla en su edición de 2010, donde se permite indicar la oposición al tratamiento de esa información con carácter publicitario. Algo que yo no había hecho, por lo que esta entidad entendía que yo autorizaba el envío de comunicaciones comerciales electrónicas.

Mi contestación a dicho argumento fue la siguiente: el hecho de que los datos de los destinatarios de los correos electrónicos con contenido comercial hubieran sido obtenidos de fuentes accesibles al público no exime de la obligación de obtener el consentimiento de los destinatarios de aquéllos para la remisión de envíos publicitarios vía correo electrónico de acuerdo con la LSSI, suponiendo una infracción del artículo 21 de la LSSI.

Les añadí que podían encontrarán numerosos Procedimientos Sancionadores que así lo acreditaban en la web de la AEPD, y les añadí el siguiente extracto del Procedimiento Sancionador 00373-2009:

“En cuanto a las primeras de las fuentes citadas por EL GIRALDILLO como origen de la dirección de correo electrónico del despacho profesional del denunciante, debe tenerse en cuenta que, en contra de lo alegado por la entidad imputada, el hecho de que los datos del destinatario de los correos comerciales denunciados pudieran proceder de la Guía Anual del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla del año 2008 no exime a la entidad imputada de la obligación de obtener el consentimiento previo y expreso del destinatario para la remisión de envíos publicitarios por medios de comunicación electrónica, ya que la LSSI no contempla la excepción recogida por la LOPD para tratar, en envíos publicitarios de naturaleza postal, datos de carácter personal cuyo origen se encuentra en fuentes de acceso público.”

En respuesta a mi contestación, el abogado de dicha entidad, de nuevo muy amablemente, me indicó una Resolución de Archivo de Actuaciones que avalaba lo expuesto por la entidad, que se pueden enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico si se obtienen de una fuente accesible al público, el Expediente nº E/01048/2007.

Me indicaba este abogado, también especialista en la materia, que basaban su opinión en el siguiente parágrafo que concatenaba el artículo 6 LOPD con el 21 LSSI:

“En el presente caso, ha quedado acreditado que las direcciones de correos adjuntas a la denuncia figuran en la página web de la Universidad Complutense de Madrid (www…. ) , como un listado de profesionales pertenecientes al ámbito de dicha Universidad, que contiene datos relativos a profesores y personal administrativo, despacho, teléfono y e-mail, con carácter accesible al público y sin limitación alguna.

Una limitación en el uso de los correos electrónicos accesibles a través de la web (www….) podría establecerse mediante su publicación únicamente en la Intranet de la Universidad, o estableciendo alguna medida adicional indicativa de que el titular de dicha dirección electrónica no consiente la recepción de comunicaciones publicitarias, promocionales o ajenas al ámbito propio de su actividad en la Universidad. Tal circunstancia no se ha producido en el presente supuesto.

Teniendo en cuenta que el transcrito artículo 6.2 de la LOPD permite el tratamiento de datos de carácter personal, sin consentimiento inequívoco de los interesados, si dichos datos figuran en fuentes de acceso público y, en este caso, ha quedado acreditado que las direcciones de correo electrónico de los destinatarios de la encuesta de ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN, dirigidas a personal de la Universidad Complutense de Madrid, figuran en la pagina web de la misma sin ninguna limitación, procede concluir que en la actuación denunciada no ha existido infracción a la normativa vigente en materia de protección de datos”.

Sin embargo, en mi opinión, creo que no se puede concatenar LSSI y LOPD, pues ambas tienen distintas exigencias, sobre todo en el caso del SPAM, que viene especialmente regulado en la LSSI con independencia de que el destinatario sea una persona física o jurídica, y de que se cumpla o no los requisitos para el tratamiento de datos que exige la LOPD.

Yo la verdad lo veo bastante claro, y en mi opinión, este archivo de actuaciones no hace sino reafirmar lo expuesto anteriormente, pues en este caso no se trata de una comunicación comercial electrónica, sino de una encuesta, y por tanto, como bien estima la AEPD no le es de aplicación la LSSI, que claramente prohíbe el envío de comunicaciones comerciales o publicitarias electrónicas sin consentimiento previo.

Por tanto, partiendo de la base de que no se aplica la LSSI, la normativa que aplica la AEPD es la LOPD, pues las direcciones de correo electrónico son datos de carácter personal. Así, al haberse obtenido dichas direcciones de una fuente accesible al público excepcionan la necesidad de consentimiento de los destinatarios, por lo cual no hay infracción.

Para finalizar y como conclusión, en mi opinión nada tiene que ver el caso con el que suscitó mi reclamación, pues era claramente una comunicación comercial electrónica, y por tanto claramente le es de aplicación la LSSI, por lo que en caso de que alguien denunciara y se comprobara el envío masivo de las mismas es muy probable que dicha entidad se encontrara ante una infracción muy grave sancionada con multa de 150.001 a 300.000 €.

En cualquier caso, las equivocaciones están llenas de personas seguras de lo que opinan, así que me gustaría saber vuestra opinión. Muchas gracias.

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Noticia de “El Mundo”: Microsoft logra permiso judicial para desactivar una gigatesca red de ‘spam’

Pedro | 28 febrero 2010

En un movimiento inusual en la lucha contra el ‘spam’, el gigante de ‘software’ Microsoft ha anunciado que obtuvo autorización judicial de un tribunal de Virginia (EEUU) para desactivar 277 dominios de Internet usados para “dirigir y controlar” una ‘botnet’ dedicada al envío masivo de correo basura.

Un juez de EEUU dio la razón a la compañía y respaldó hace tres días, a raíz de la llamada ‘Operación B49′, el cierre de los dominios sospechosos desde donde supuestamente se controla dicha ‘botnet’, que básicamente es una gigantesca red de ordenadores infectados y controlados de manera remota, normalmente sin que sus usuarios se den cuenta de la infección.

En este caso, los ordenadores están infectados con un virus denominado Waledac, causante de envío masivo de ‘spam’.

Según Microsoft, el cierre de los dominios (ordenada a la compañía Verisign, que gestiona los dominios ‘.com’) implica que alrededor de 90.000 ordenadores iban a dejar de recibir órdenes para enviar ‘spam’.

La compañía afirma que ya han sido interrumpidas las conexiones con la mayoría de los ordenadores infectados. “Nuestro objetivo es mantener este éxito”, asegura en un comunicado.

La red de ordenadores infectados por Waledac tendría la posibilidad de enviar más de 1.500 millones correos basura al día. Un análisis reciente de la compañía desvela que entre el 3 y 21 de diciembre pasados “aproximadamente 651 millones de correos basura atribuibles a Waledac inundaron las cuentas de Hotmail”.

“Hemos decidido que la mejor táctica era literalmente construir un muro” y “cortar el cordón umbilical” entre los equipos infectados y los que han logrado tomar el control remoto, declaró Richard Boscovich, responsable jurídico de Microsoft.

No obstante, el gigante del ‘software’ advierte de que aunque se había ‘cerrado’ la red, miles de ordenadores siguen estando infectados, por lo que aconseja la ejecución de programas antivirus actualizados.

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Mediación en Protección de Datos

Pedro | 20 octubre 2009

Quiero informar desde aquí que la comisión de Protección de Datos en Andalucía de ANDCE ha puesto a disposición de los ciudadanos un innovador servicio gratuito de mediación, en materia de protección de datos de carácter personal. Este nuevo servicio está dirigido a aquellos afectados a los que se les haya vulnerado este derecho fundamental a la protección de datos personales y consideren, por tanto, que su caso es susceptible de una indemnización económica.

Esta Comisión, órgano de funcionamiento independiente creado por la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), tiene como principal objetivo lograr el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de las empresas y administraciones andaluzas, para lo cual lleva a cabo multitud de acciones de sensibilización y formación.

De este modo, la entidad ofrece el servicio gratuito de mediación, a través del cual, por la vía amistosa, procederá a valorar la viabilidad de la reclamación para, posteriormente, negociar con las partes la cuantía de una posible indemnización sin tener que acudir a la vía judicial.

Datos en Andalucía

Y es que son cada vez más las denuncias de este tipo que llegan hasta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que no tiene competencia para fijar la indemnización de los posibles daños y perjuicios. Así, sólo en 2008, la AEPD recibió un total de 118 denuncias desde las ocho provincias andaluza, de las 1.107 denuncias recibidas en total, lo que supone un 10,6%.

A nivel nacional, se produjo, asimismo, un incremento del 45% en las denuncias respecto a 2007, principalmente, en el ámbito de las telecomunicaciones y las entidades financieras.

De las 118 denuncias realizadas en Andalucía, 36 procedieron de Málaga (3,3 % del total), 32 de Sevilla (2,9), 17 de Cádiz (1,5 %) y 13 de Granada (1,2 %). Córdoba, por su parte, acumuló ocho denuncias (0,7%), Almería cinco (0,5 %), Jaén registró cuatro denuncias (0,4 %) y Huelva, tres (0,3 %).

Sobre la Comisión

La Comisión de Protección de Datos en Andalucía se presentó virtualmente el día 28 de enero de 2009, Día Europeo de la Protección de Datos, cuando se inauguró el espacio virtual www.protecciondedatosenandalucia.es con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos de Andalucía.

La entidad es independiente en su gestión y funcionamiento, está inicialmente formada por los agentes involucrados en la defensa de este derecho fundamental, teniendo como miembros, un representante de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), a un representante empresarial por la Asociación Empresarial Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE-e), un representante de los profesionales especialistas en protección de datos por la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía (AENTA) y un representante de los Consumidores y Usuarios

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Prohibido el SPAM telefónico

Pedro | 22 mayo 2009

spam telefonicoEl Consejo de Ministros de hoy día 22 de mayo de 2009  ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social; Justicia; Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores.

La Ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.

Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el Proyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Destacamos de su contenido que el “spam” telefónico y otras prácticas comerciales agresivas y desleales hacia los consumidores serán prohibidas. Se podrán perseguir legalmente prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores.

El Proyecto supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: Defensa de los Consumidores y Usuarios, Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista. Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.

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