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La Unión de Consumidores de Andalucía distingue a ANDCE

Pedro | 9 julio 2010

La Unión de Consumidores de Andalucía UCA/UCE ha distinguido hoy a la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), en el marco de la celebración de su 8º Congreso Autonómico Ordinario de la Unión de Consumidores de Andalucía UCA/UCE, reconociéndole el esfuerzo y la calidad del trabajo realizado por ANDCE durante los cuatro años de colaboración entre ambas entidades. De esta forma, se valora la cooperación y colaboración continua en la mejora de la protección e información del consumidor en materia de comercio electrónico.

El presidente de la UCA/UCE, Juan Moreno Rodríguez, me entregó, como Presidente de ANDCE, una placa conmemorativa de este reconocimiento que refuerza la continuidad de una colaboración que busca el beneficio de los consumidores.

El convenio de colaboración entre ANDCE y la UCA-UCE se remonta al año 2006, y a partir de ahí se establecieron los cauces para la comunicación mutua, la realización de estudios, informes o denuncias contra prácticas abusivas, fraudulentas o desleales y el fomento de iniciativas concretas que permitieran mejorar el mercado en al red, en beneficios de los usuarios.

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Convenio entre la comisión de Protección de Datos en Andalucía y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

Pedro | 9 julio 2010

El pasado martes 6 de julio de 2009 como miembro de la comisión de Protección de Datos en Andalucía de ANDCE (PDAnd), firmé con el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM), Santiago Abascal Conde, un acuerdo marco en materia de protección de datos personales con el objetivo de establecer fórmulas de cooperación para conciliar el respeto y la garantía del derecho a la protección de datos de carácter personal. Para ello, se desarrollarán actividades que apoyen el impulso informático y electrónico en las entidades y organizaciones, fomentando la implantación de sistemas de calidad en la gestión de los sistemas de información.

Entre las principales iniciativas que se pondrán en marcha a raíz de este Convenio de colaboración destacan la constitución de una Mesa de Seguimiento e Interpretación, que servirá de canal de comunicación para la resolución de dudas jurídicas, interpretaciones normativas y estudio de las mismas; el impulso en la participación de ambas entidades en jornadas y eventos organizados por ellos mismos; la colaboración en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; y la publicación de artículos en las publicaciones de ambas entidades.

Este acuerdo es de gran importancia para consolidar e impulsar una efectiva implantación de medidas que garanticen la protección de los datos personales de los ciudadanos andaluces y madrileños, promoviendo un mayor conocimiento de este derecho fundamental en la sociedad.

Para controlar el desarrollo de estas iniciativas se creará una Comisión de Seguimiento y Coordinación, en la que habrá representantes de la APDCM y de la Comisión de Protección de Datos de Andalucía, que velarán por la efectiva consecución de los objetivos de este acuerdo.

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Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, APDCM, convenio, PDAnd, Protección de Datos en Andalucía
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Siete detenidos por estafar 45.000 € por Internet en menos de 16 horas en Sevilla y Jaén

Pedro | 8 abril 2010

Os transcribo aquí noticia aparecida hoy en el ABC de Sevilla, donde queda de manifiesto la profesionalidad del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de la Policía de Andalucía:

Agentes de la Policía Nacional han detenido a siete personas por defraudar hasta 45. 334 euros a través de Internet, una vez que conseguían mediante ‘troyanos’ o envíos masivos de correo spam las claves de usuarios de banca electrónica. Los acusados ejecutaron un total de 15 transferencias en un margen de 16 horas entre los días 12 y 13 de noviembre de 2009.
Según informó la Policía, las operaciones se realizaron desde dos ordenadores, localizados en Jaén y Dos Hermanas (Sevilla), infectados con malware y manejados a distancia. Según los investigadores, los arrestados formaban parte de una estructura organizada, especializada en la técnica conocida como ‘phising’, y se encargarían de recibir las transferencias y remitir el efectivo al extranjero mediante empresas de envío de dinero.
La investigación se inició tras conocerse la existencia de una serie de operaciones fraudulentas de banca electrónica realizadas con cargo a diferentes cuentas bancarias de una entidad. El dinero transferido ilegalmente procedía de varias empresas y fue ingresado en cuentas de sucursales de diferentes provincias de España.
Los agentes consiguieron identificar a los beneficiarios de las transferencias y verificar la identidad de los titulares de las direcciones IP desde las que se hicieron las transferencias online, con lo que comprobaron que se trataba de ordenadores denominados ‘comprometidos’ (manejados a distancia) mediante algún tipo de software malicioso.
La técnica del «phising»
Para obtener de forma fraudulenta las claves de acceso de las empresas víctimas a la banca on-line, utilizaban correos en los que simulaban ser la entidad financiera y solicitaban introducir las credenciales secretas de acceso a sus cuentas. A esta técnica se la conoce como ‘phising’.
La investigación ha sido coordinada por el Grupo de Fraudes II de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial, y en ella han participado agentes de la Policía Nacional de Barcelona, Valencia, Sevilla, Jaén, El Ejido (Almería), Langreo (Asturias) y Dos Hermanas (Sevilla).

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delitos tecnológicos, estafa, Internet, phishing, policía
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“Los consumidores ‘on-line’ tienen a veces más derechos que el resto”

Pedro | 7 abril 2010

Hoy he mantenido  un encuentro digital con los lectores del Grupo Joly, lo he pasado estupendamente. Os pego aquí el resultado del encuentro copiado del Diario de Sevilla. Espero que os resulte interesante lo preguntado en él.

También podéis acceder al contenido original en:

 http://www.diariodesevilla.es/article/encuentrosdigitales/665620/los/consumidores/online/tienen/veces/mas/derechos/resto.html

Pedro Rodríguez López de Lemus, presidente de Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), ha contestado a las preguntas de los internauta:

1. Jose  07.04.2010, 11:31
Están proliferando en grán medida las empresas de venta de productos rebajados “online”. ¿ Estamos los usuarios igualmente protegidos al realizar estas compras en materia de devoluciones, garantias. . . que con una compra via comercio tradicional o se aplican leyes distintas ?

Los usuarios on-line tienen como mínimo los mismos derechos que los usuarios en las compras físicas, aunque para algunos casos disponen de más derechos. Como en el caso de las devoluciones de las compras realizadas por internet, ya que se disponen de siete días para devolver el producto sin tener que dar justicación alguna.

2. francisco 07.04.2010, 08:59
Sr. López de Lemus: ¿Puede un padre revisar el correo electrónico de su hijo menor de edad, con la finalidad de evitar abusos de menores, o por el contrario estaría cometiendo una lesión de los derechos de los menores? Ello entendido en el contexto actual, donde por internet se están cometiendo innumerables abusos a menores. Muchas gracias. Un saludo.

Los menores también tienen su derecho a la intimidad, no obstante, si el padre o tutor tiene motivos fundados que permitan temer por el menor, sería obligación del mismo protegerlo frente a esos posibles perjuicios. Aunque la respuesta es algo ambigua, la solución a este dilema debería estar marcada por las circunstancias concretas del caso.

3 Alberto Kadisko 06.04.2010, 14:54
Sr. López de Lemus: ¿ Por qué no existe aún una agencia de protección de datos en nuestra comunidad autónoma si Cataluña y Madrid ya disfrutan hace tiempo de la suya. ? Muchas gracias

Es cierto que Madrid, Cataluña y País Vasco ya disponen de su agencia autonómica de protección de datos y que Andalucía, por el contrario, aún no cuenta con ella. A instancias de ANDCE, en el año 2003 se presentó una propuesta de ley para la creación de la misma, pero el Parlamento andaluz entendió que no era el momento, quizás porque la mayoría de los ficheros de datos personales que tendría que vigilar serían los propios de la Junta de Andalucía. No obstante, en el nuevo Estatuto de Autonomía andaluz ya se menciona tres veces a la Agencia Andaluza de Protección de Datos.

4 Maria 06.04.2010, 14:43
Una empresa ha vulnerado mi derecho de protección de datos, si denuncio ante la Agencia Española de Protección de Datos, podría recibir una indemnización por ello?

Efectivamente María, si se vulnera tu derecho a la protección de datos surge un derecho de indemnización hacia ti por los daños y perjuicios que te hubieran ocasionado, pero la vía para obtenerlo no sería ante la Agencia Española de Protección de Datos, sino la de los tribunales ordinarios o la de intentar someterte a una mediación como la que disponemos en la Comisión de Proteccción de Datos en Andalucía.

5 Rosa 05.04.2010, 13:48
¿Es verdad que puedo devolver un producto si lo compro a traves de comercio electrónico? ¿Que tiempo tengo?

Así es Rosa, todos los productos que se compren por internet, salvo aquellos que por su propia naturaleza no se puedan devolver, como los hechos a medida o perecederos, pueden devolverse en el plazo de siete días sin tener que alegar nada para ello y sin ningún coste para el comprador,  excepto el envío de vuelta.

6 lengua morá 05.04.2010, 13:18
¿cómo hay que actuar en caso de que una publicidad molesta se niegue a dejar de colarse en mi mail? ¿cómo puedo asegurarme de que mis mails “masivos ” a amigos, a veces con un cierto interés comercial, no suponen un riesgo de sanción por parte de algún destinatario malintencionado o simplemente molesto?

En caso de que recibamos spam, el procedimiento establecido para denunciarlo es mediante denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. A partir de ahí, la propia agencia se encarga de investigar y sancionar a los responsables de ese envío de spam, por lo que no tiene ningún coste ni sacrificio para el denuncia. Respecto a la segunda cuestión, lo más seguro es solicitar siempre autorización antes de enviar cualquier correo con información comercial, ya sea a amigos o enemigos.

7 Raul Fernández 05.04.2010, 13:14
Quisiera saber si puedo hacer algo para dejar de recibir correos basura por correo electronico. Gracias.

Estimado Raúl, lo mejor para dejar de recibir correos publicitarios no deseados es denunciar aquellos que reciban ante la Agencia Española de Protección de Datos. Desde su página web puedes descargarte un modelo de denuncia para ello, que sólo tendrás que completar con tu nombre, copia del DNI, firma y copia del email que has recibido.

8 MIGUEL 05.04.2010, 10:19
He sabido que es Vd. experto en protección de datos. Tengo la siguiente duda: colaboro en una ONG que, entre otras actividades, edita un boletín informativo donde de vez en cuando publicamos resoluciones de expedientes administrativos en los que hemos sido parte. ¿podemos incurrir en responsabilidad si damos a conocer los nombres de esos infractores sancionados?

Efectivamente Miguel, al publicar datos de caracter personal de terceros sin su consentimiento podrías estar infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues si bien la ONG tiene derecho a conocer esos datos personales, no lo tendría para comunicárselos a terceros no interesados en dichos procedimientos.

9 Andrea 29.03.2010, 14:41
Con el aumento del fraude on line, ¿las páginas que facilitan la compra de objetos siguen dando las mismas garantías de seguridad?¿Cómo puedo denunciar a una empresa en el caso de que me estafen a la hora de comprar en Internet?

Las tiendas on-line deben cumplir las mismas garantías que cualquier tipo de tienda y unos requisitos adicionales que les marca la LSSI y la Ley de Venta a Distancia, entre ellos la obligación de identificarse con su denominación social, dirección, número de inscripción en el registro mercantil y demás datos de contacto. Por ello, en caso de que te estafen deberías acudir a los tribunales o dirigirte a alguna organización de consumidores. También tienes la opción, si has hecho el pago mediante tarjeta de crédito,  de ordenar a tu banco que retire el cargo por haber sido una compra fraudulenta.

10 Angela 29.03.2010, 14:39
Buenas, mi pregunta se refiere sobre el DNI electronico; es lo mismo el DNI electrónico y la firma digital? Es seguro la utilización del mismo es las gestiones con la Administración, por qué me da la impresión es que es una clave más. Gracias

Hola Ángela, no es lo mismo DNI electrónico que firma digital, pero tiene mucho que ver, ya que el DNI-e tiene un certificado electrónico con el que puedes firmar electrónicamente cualquier documento digital con la misma validez que una firma manuscrita. Respecto a la segunda cuestión, el DNI electrónico es una forma muy segura para relacionarte con las administraciones públicas, de hecho a raíz de la Ley de Administración Electrónica, todas, tanto estatales, autonómicas como locales, están obligadas a aceptar que te relaciones con ellas de manera on-line utilizando el DNI-e.

11 Adrian 29.03.2010, 14:36
Buenas, Pedro, mis correos suelen atestarse de spam y el otro día leí que las empresas pierden mucho dinero tan solo en el tiempo que se pierde borrándolo. ¿Cómo está nuestra normativa respecto al spam? ¿Qué protección tenemos los usuarios frente a él? ¿Cómo podemos actuar?

Estimado Adrián, la LSSI en su artículo 21 prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, ya sean correos, sms o análogos, si no se han solicitado previamente o se ha dado autorización expresa para ello. Tan sólo cabe la excepción del envío de estas comunicaciones a clientes presentes o pasados sobre productos o servicios similares a los que contrataron. Por tanto, siempre que recibamos estas comunicaciones y no lo hayamos solicitado o autorizado, y no seamos un cliente, se está infringiendo esta normativa, cuya sanción para el infractor, en caso de que sea una comunicación masiva, es de 150.000 a 300.000 euros. Por tanto, la mejor forma de actuar es denunciar a los emisores de estos correos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es el órgano encargado de sancionar estos comportamientos.

12. Patricia Rodríguez 29.03.2010, 14:34
Buenas tardes, soy una madre muy preocupada por el uso internet por parte de mis hijos, ¿es posible que siendo menores de edad accedan a páginas para mayores de edad o a tiendas on line para adultos? si sólo piden el DNI, ¿podrían utilizar otro DNI? ¿Hay otras maneras de evitarlo?

Buenas tardes Patricia, entiendo tu preocupación, ya que internet está lleno de cosas buenas, pero también tiene sus peligros. Como bien dices es posible que menores accedan a páginas de adultos, ya que en muy pocas de ellas existen sistemas de control de acceso efectivos (como por ejemplo la comprobación de un DNI electrónico) que eviten la entrada de menores de edad. Por ello, el mejor control puede ser que los ordenadores sean utilizados en un sitio común de la casa o que se instalen programas en los ordenadores que controlen que páginas se pueden ver y cuales no.

13 Carlos 29.03.2010, 14:31
Hola Pedro, me alegro que sea este un tema de actualidad en los Encuentro Digitales. Soy una persona que no confía en el comercio electrónico a pesar de los beneficios, sobre todo en cuanto a precio, que tiene su uso. Por ello quería que me respondiera si es totalmente fiable en todas las páginas webs o deben tener alguna autentificación de lugar seguro para el e-commerce?

Hola Pedro, todas las tiendas on-line al igual que todas las tiendas físicas no son completamente fiables, aunque sí la mayoría. Por ello, hay que tener cierta precaución con quien contratamos por internet, la misma que tenemos cuando acudimos a una tienda física. Para ello es importante que en la página web haya información detallada de quien es el propietario de dicho espacio y que esté perfectamente identificado y localizable en caso de que haya problemas. También existen unos certificados de confianza que algunas tiendas adoptan y que las hacen más seguras para los ciudadanos. Así, desde ANDCE estamos a punto de poner a disposición de los andaluces un certificado de garantía homologado por la administración, pero problemas burocráticos con el Consejo de Usuarios y Consumidores están haciendo que se retrase.

14 amalia 29.03.2010, 14:29
Buenas tardes, tengo una duda y es que estoy recibiendo una llamada de un número privado al móvil y por más que rechazo la llamada no dejo de recibirla, cómo puedo actuar ante esta situación? gracias

Estimada Amalia, intentaré resolver tu duda. Hace poco ha habido una reforma legislativa que prohíbe las llamadas publicitarias por teléfono desde un número oculto o privado, considerándolas actitudes desleales por su agresividad ya que no permiten identificar al emisor de la llamada. La mejor forma de actuar en esta situación es acudir a una organización de consumidores y usuarios, o si lo prefieres directamente a los tribunales.

15Paco 07.04.2010, 12:23
Puede el comercio electronico revolucionar el mercado de la venta de videojuegos, peliculas, música, software empresarial. . . y ayudar a romper con la lacra de la piratería en este pais?

Sin duda, internet y el comercio electrónico han revolucionado y seguirán revolucionando los mercados a los que te refieres, lo que seguramente llevará a una nueva forma de entender los mismos, sobre todo por parte de las industrias que lo controlan actualmente. En mi opinión, lo próximo que veamos será poder acceder a estos contenidos de manera legal por un precio reducido que no haga necesario el buscar dichos productos en redes P2p.

16 Angel 07.04.2010, 12:21
¿Como puedo saber si una empresa tiene mis datos? ¿puedo pedir que los eliminen o borren?. Gracias

Efectivamente Ángel, todas las personas tenemos derecho a saber de cualquier empresa qué datos nuestros tienen, así como a que rectifiquen los incorrectos o que borren los que estimemos oportunos. Para ejercitar estos derechos hay que comunicárselo a la empresa en cuestión por cualquier medio que permita nuestra identificación, como puede ser una carta con copia de nuestro DNI y nuestra firma manuscrita. Se pueden encontrar modelos para el ejercicio de estos derechos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

17 Maria Jimenez 07.04.2010, 12:12
Sr. López de Lemus: Recibo llamadas a las horas mas molestas ofertandome lavadoras, moviles, etcetera, es legal? Como pudo dejar de recibirlas? Gracias

Estimada María, si la publicidad la recibimos vía telefónica y los datos son obtenidos de fuentes accesibles al público, como la guía telefónica, es legal realizar estas llamadas publicitarias, no obstante tenemos derecho a pedirles que no nos vuelvan a llamar, aunque la mejor opción es indicar en la guía telefónica que no queremos que se utilicen nuestros datos que allí aparecen para que nos realicen comunicaciones comerciales, bien por teléfono o por correo postal. Para ello, en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos podemos descargar un modelo para solicitarlo.

18 OSCAR  07.04.2010, 13:49
QUERIDO PEDRO COMPARADO CON EL RESTO DE LA UE, QUÉ NIVEL DE SEGURIDAD JURÍDICA OFRECE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA HORA DE LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE INTERNET?

Querido Oscar, estas normativas nacen de directivas europeas, por ello, en toda la Unión Europea la normativa es muy parecida, ya que todas las legislaciones nacionales han de cumplir sus directrices.

19 Juan  07.04.2010, 13:08
¿Cual cree Ud. que es el mejor y mas seguro sistema de micropagos ahora mismo para la venta on-line?

En mi opinión, Paypal es una buena opción para los pagos en las ventas on-line, tanto para el consumidor que compra como para el empresario que cobra, ya que es un tercero de confianza interesado en que el negocio jurídico sea correcto.

20 Bañi Bañil  07.04.2010, 12:52
Últimamente estamos viendo muchos intentos de la industria del videojuego de distribuir sus juegos vía internet y eliminar los dispositivos sólidos como cartuchos, cds, dvds. . . Como con la nueva PSP ¿Es esto una estrategia para acabar con el mercado de videojuegos segunda mano que está floreciendo últimamente, y que no interesa a las empresas productoras? ¿Cree que se acabará el poder prestar un juego a un amigo, al no poder “sacarlo de la consola”?

Mi opinión al respecto es que cada vez más se podrá compartir música, videojuegos, libros ectcétera, ya que la velocidad de transmisión y la capacidad de almacenamiento aumenta a ritmo frenético, lo que permitirá, pese a las medidas que adopten las industrias implicadas, que dichos bytes puedan ser transmitidos y copiados con cierta facilidad, ya que siempre que surgen medidas restrictivas en el uso de la información aparecen rápidamente contramedidas para saltárselas

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El sistema de consulta de puntos del carnet de conducir es ilegal, pero no lo van a cambiar

Pedro | 22 marzo 2010

Por el interés de este tema, paso a reproducir un artículo del blog de Samuel Parra:

El sistema que ofrece la DGT en su página web para que el ciudadano pueda consultar sus puntos del carnet fue declarado hace más de un año ilegal por la Agencia Española de Protección de Datos al no garantizar la privacidad de los datos accesibles. No obstante, los responsables del sistema en la DGT afirman que no les consta que nadie haya hecho un uso perverso del sistema (accediendo a datos de terceros), por lo que no lo van a cambiar.

 

El 24 de febrero de 2009 la Agencia Española de Protección de Datos declaró en la Resolución 00372/2009 que

“La Dirección General de Tráfico está obligada a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para los ficheros de la naturaleza indicada, y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros a los datos personales contenidos en sus ficheros. Sin embargo, ha quedado acreditado que la citada entidad incumplió esta obligación, al posibilitar que por parte de terceros se pudiera acceder, a través de la página web, a datos personales de titulares del permiso de conducción asociado al saldo de puntos relativos a dicho permiso.”

Se declaraba infringido por tanto el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, como infracción grave, y en consecuencia, se le requería para que adoptase las medidas oportunas para atajar esta situación.

Pero antes de continuar, contiene responder ¿por qué el sistema de consulta de puntos del carnet de conducir vulnera la LOPD?

Veamos, para consultar los puntos hay dos vías: la que utiliza el Certificado Digital y la que no. Los problemas vienen por la segunda vía.

Si un ciudadano decide consultar sus puntos sin utilizar certificado digital deberá seguir estas instrucciones que yo resumo de la siguiente manera:

  • § 1º: Introduce el NIF.
  • § 2º: Introduce la fecha de expedición del primer carnet de conducir.

Si el NIF coincide con la fecha, continúa el proceso:

  • § 3º: Introduce tu dirección de correo electrónico (cualquiera, una en @hotmail, @gmail o donde quieras)
  • § 4º: Recibe en tu correo electrónico la clave de acceso para consultar los puntos.

El avispado lector habitual de este blog ya debe percibir dónde está el problema.

En primer lugar decir que TODOS aquellos que tengamos carnet de conducir estamos dados de alta en el sistema, es decir, unos 25 millones de ciudadanos.

El problema, según la Agencia Española de Protección de Datos (y creo que según cualquier ciudadano medio) se encuentra en la primera fase del proceso: NIF + fecha

Si queremos curiosear los puntos de cualquier ciudadano solo debemos conocer su NIF (nada difícil hoy en día gracias a los Boletines Oficiales, los buscadores de Internet, etc, o simplemente probamos uno al azar) y luego “descubrir” la fecha, que a estos efectos, haría las veces de “contraseña”.

Ahora bien, ¿cuántas combinaciones posibles de “fechas” puede tener un ciudadano medio? Pocas y menos aun si conoces aproximadamente la edad de la víctima, ya que lo habitual es sacarse el carnet entre los 16 y los 25 años de edad.
Si nos encontramos en este último supuesto estamos hablamos de un total de unas 3650 combinaciones posibles como máximo, menos si quitamos domingos y festivos ya que no sería posible haber obtenido el carnet en uno de esos días.

En la era de informática y la automatización el atacante no estaría toda la mañana probando una a una esas 3650 combinaciones sino que haría un pequeño programa o utilizaría algunos plugins para el Firefox para que el ordenador lo hiciera por él a velocidad ultra-rápida. 3650 combinaciones sería posible probarlas en menos de 15 minutos.

Por supuesto no hay un límite máximo de intentos fallidos al introducir la fecha de expedición, tenemos intentos ilimitados.

Una vez obtenida la fecha de expedición, nos pedirá una dirección de correo electrónica: indicamos la que nos acabamos de abrir en Hotmail a nombre de Superman; en breves minutos recibiremos la contraseña de acceso y ya podremos consultar los puntos del carnet de nuestro vecino, del político o famosete de turno. Es más, si el usuario ya tenía su contraseña para el sistema, ésta se cambiará automáticamente por la que acabamos de recibir.

Pero podemos hacer algo más interesante, quedarnos en la primera parte del proceso. Y es que cuando introducimos el número de NIF válido + la fecha válida, el sistema inmediatamente nos vuelve el nombre y apellidos de esa persona. Un usuario malintencionado podría dejar durante varios días funcionando una aplicación para hacer una base de datos de NIF + Nombre + Apellidos + Fecha del carnet de conducir.

Como decía al principio, esto ha sido declarado ilegal por la AEPD, pero ¿la DGT lo va a cambiar para garantizar la intimidad de los ciudadanos? NO.

Luis de Eusebio, responsable de informática de la DGT, en declaraciones realizadas a El Mundo, afirma que:

“Tráfico reconoce la vulnerabilidad del sistema actual pero no está dispuesto a cambiarlo. A pesar de la contundencia con que Protección de Datos describe cómo de expuesta está la información personal de millones de conductores en los archivos de la DGT, el organismo no se ve obligado desde un punto de vista jurídico a tomar medidas y, por otra parte, tampoco ve factible realizar nuevos cambios en el sistema.”

Y añade:

“El responsable de informática de la DGT, Luis de Eusebio, aclara que el sistema actual de consulta fue aprobado en 2006 por la AEPD y que hasta ahora no se han conocido casos de suplantación de identidad de los conductores.”

Nadie debería asombrarse; en este país estamos acostumbrados a que se aborden cuestiones relativas a la seguridad una vez que ya se han producido los daños, eso de la “prevención” no se lleva. Y es lo que precisamente dice la DGT, hasta que no conste que un tercero ha accedido a los puntos de otra persona no van a cambiar nada. Eso sí, cuando esto ocurra, entonces se podrá exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por negligencia en la custodia de la información personal que trata en sus ficheros.

Pero más grave me parece que una Administración, como la DGT, consciente de la ilegalidad de uno de sus servicios, se abstenga de solucionarlo esgrimiendo que “todavía no ha pasado nada”.

La AEPD de hecho tiene competencias para evitar coactivamente esta situación ilegal por parte de la DGT, el artículo 49 de la LOPD indica:

“En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia Española de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.”

La AEPD podría inmovilizar ese tratamiento de datos ¿alguien se anima a requerirlo expresamente?

¿Por qué publicar esto ahora y no hace un año? He preferido esperar a ver si las declaraciones que aparecían en el medio de comunicación se cumplian o no, en otras palabras, he estimado que si en un año no han cambiado el sistema a pesar del requerimiento de la AEPD, es que efectivamente no lo van a cambiar hasta que “pase algo”. Y ESTO ES LO QUE CONSIDERO RELEVANTE.

Descargar resolución de la AEPD declarando ilegal el sistema de consulta de puntos de la DGT.

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En defensa de los derechos fundamentales en Internet

Pedro | 19 marzo 2010

El Consejo de Ministros aprobará hoy viernes en Sevilla la “Ley de Economía Sostenible”, que incluye la conocida como “Ley Sinde”, que permitirá el cierre de páginas web en sólo cuatro días. Me sumo a los blogs que republican hoy el manifiesto conjunto del pasado mes de diciembre:

Ante la inclusión en el Poyectroyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

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Estudio sobre el fraude a través de Internet de INTECO

Pedro | 18 marzo 2010

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha hecho públicos los resultados del Estudio sobre el fraude a través de Internet, que analiza la evolución del fenómeno desde 2007 hasta septiembre de 2009.

El informe describe, desde la óptica del usuario de Internet, la evolución de las situaciones relacionadas con el fraude electrónico desde 2007 hasta el tercer trimestre de 2009, y el impacto que dichas situaciones han tenido sobre el usuario, tanto a nivel económico como en el grado de e-confianza.

  • Estudio sobre el fraude a través de Internet (747 KB)
  • Reseña del Estudio sobre el fraude a través de Internet (45 KB)
  • (English version) Summary of the Study on Online Fraud (70 KB)
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    Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España

    Pedro | 16 marzo 2010

    Ha aparecido en “El Mundo” la siguiente noticia que transcribo aquí:

    Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P ‘Elrincondejesus.com’, ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.

    Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jesús de las pretensiones de la sociedad de gestión, que pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la “comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE”.

    En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya había desestimado un cierre cautelar de la página hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuestión: ¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com “no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica”.

    Es más, el juez considera que el sistema de ‘links’ o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.

    “En sentido amplio”, dice el juez, “el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P”.

    Además, el titular “no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece”, ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ánimo de lucro, ni directo ni indirecto.

    El P2P es legal

    Pero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que “las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.

    Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste.

    Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, “de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red”.

    Canon

    El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, “precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correspondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual”.

    ¿Hay comunicación pública cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la práctica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una “puesta a disposición del público de obras sin distribución de ejemplares” y que “es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas”, reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.

    Por último, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificación del usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telefónica), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedió precisamente en este mismo caso hace meses.

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    p2p, Propiedad Intelectual, SGAE
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    La AEPD rediseña su Web y ofrece nuevas funcionalidades a sus usuarios

    Pedro | 15 marzo 2010

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rediseñado su página Web y ha incluido nuevos servicios para hacer más accesible su información y acercarse más a los ciudadanos, y al conjunto de usuarios que habitualmente la consultan.

    La nueva Web, disponible desde hoy en www.agpd.es mantiene su estructura aunque con revisiones tanto de contenidos como de la forma en que éstos están presentados. Con una imagen más estática y mejor estructurada para hacer más fácil la localización de los contenidos. La nueva Web presenta un mayor uso de la imagen, textos más ligeros y un uso más controlado de las animaciones.

    Una de las principales novedades de la Web es la incorporación de las fuentes RSS. Este nuevo desarrollo permitirá suscribirse, y conocer al instante las últimas novedades de informes jurídicos, resoluciones, tutelas de derecho y sentencias más destacadas, así como las notas de prensa, y la agenda diaria. El formato RSS sigue un sencillo esquema por el cual la fuente a la que el usuario se quiere suscribir (por ejemplo, resoluciones) se agrega directamente a la página de favoritos de su navegador, y se actualiza periódicamente. Esto permite al usuario recibir información actualizada sin tener que acceder a la página de la AEPD.

    El sitio Web de la Agencia delimita las materias laterales en bloques, dando preferencia al espacio central destinado a los asuntos de actualidad, que ahora cuenta con enlaces más llamativos e intuitivos. Asimismo, el portal destina además bloques individuales entre los que se encuentra uno destinado exclusivamente al objeto de que los ciudadanos conozcan sus derechos, a la actividad internacional de la AEPD, y sus homólogos internacionales.

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    Tertulia de Pepe Feria

    Pedro | 8 marzo 2010

    La semana pasada fui invitado de nuevo a la tertulia de Pepe Feria en Giralda TV, que se emite los viernes a las 21:30 en el canal de televisión público del Ayuntamiento de Sevilla, el canal 54 de la TDT. Como en la primera ocasión que fui invitado lo pasé estupendamente, y hablamos de distintos temas de actualidad de Sevilla y de algunos aspectos del comercio electrónico, la protección de datos de carácter personal y los derechos de los usuarios en Internet.

    Incluyo aquí un fragmento del primer programa al que asistí, y os recomiendo que veais el programa si queréis estar informados de la actualidad sevillana.

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